La
autorización administrativa para la construcción, modificación y
reconocimiento de instalación acogida al régimen especial corresponde
a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la
materia. Por tanto, el desarrollo necesario de este RD, para hacer
posible tanto la conexión a red como el pago de la prima contemplada
en el mismo, es competencia del Ministerio de Industria y Energía
y/o de las Comunidades Autónomas.
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