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El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se regula el suministro de información de las industrias sobre emisiones del Reglamento europeo PRTR

Lunes, 23 de Abril de 2007



Fuente: Geoscopio/Madrid.

• Este Real Decreto establece las normas sobre el suministro de información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas que las CCAA deben otorgar a las industrias implicadas para su funcionamiento.

• Las industrias deberán informar sobre las emisiones relacionadas con el aire, al agua y al suelo y las transferencias de residuos fuera de la instalación para cumplir con el Registro Europeo PRTR de emisiones y transferencias de contaminante

• El nuevo PRTR español, incluye más contaminantes y fuentes que el actual EPER (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes) y dará continuidad al mismo.



El Consejo de Ministros ha acordado hoy la aprobación del Real Decreto por el que se regula el suministro a la Administración de información de emisiones de las industrias de acuerdo con el Reglamento europeo E-PRTR. Éste también determina la información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas por las Comunidades Autónomas, así como las demás informaciones adicionales que permitan comprobar la coherencia de la información disponible en el Ministerio de Medio Ambiente. El texto ha alcanzado un total grado de acuerdo tanto por los sectores como por parte de las CCAA, así como en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Las emisiones sobre las que deberán informar las industrias se refieren al aire, al agua y al suelo, las transferencias de residuos (peligrosos o no) fuera de la instalación, y datos de las emisiones y transferencias de todas las actividades, en condiciones normales o anormales de funcionamiento, tanto si son voluntarias como accidentales. Todo ello con la finalidad de hacer compatible la actividad industrial, que proporciona el crecimiento económico del país y la protección de la salud y el medio ambiente. 

En mayo de 2003 fue adoptado por las Partes del Convenio de Aarhus y otros países el Protocolo PRTR, cuyo objetivo es la implantación de registros de emisiones y transferencia de contaminantes. La firma y adopción de dicho Protocolo por la Comisión Europea y sus Estados Miembros ha hecho que en el ámbito de la Unión Europea se disponga ya del Reglamento (CE) 166/2006 para el establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (E-PRTR), en consonancia con dicho Protocolo, y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

El Real Decreto PRTR, por tanto, permite cumplir con las prescripciones sobre participación pública establecidas en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus), así como la Directiva por la que se garantizan los derechos de participación de los ciudadanos en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y su correspondiente transposición al derecho español por la Ley 27/06, de 18 de Julio.

A pesar de la aplicabilidad del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en el caso de España se hace necesario dictar normas que complementen esta aplicación y que especifiquen los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas. Estas obligaciones de información afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, más conocida como "Ley IPPC", como a otras nuevas actividades industriales, recogidas en el anexo I del Real Decreto. El contenido de esta información se integrará en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de forma que sea posible cumplir con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR-europeo.

APROBACIÓN DE NUEVAS DEFINICIONES

Así, además de las definiciones contenidas en el Reglamento comunitario, que son de directa aplicación, el Real Decreto aprobado hoy establece adicionalmente otras definiciones que son igualmente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Por ello, define lo que se entiende por “transformación primaria” o “primera transformación”, “materias primas secundarias”, “autorizaciones sectoriales” y “capacidad de producción”.

El Real Decreto también especifica la obligación de enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, durante los meses de junio y diciembre de cada año, la información sobre las Autorizaciones Ambientales Integradas que hayan sido otorgadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se pueda cumplir la obligación de remisión de información a la Unión Europea como estado miembro.

Asimismo, por medio de esta normativa, también se establecen algunas obligaciones adicionales de información, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTR-España con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua o residuos y poder, en consecuencia, facilitar el acceso de los ciudadanos a una información veraz y actual sobre la situación y evolución del medio ambiente en su conjunto, así como fomentar un aumento general de la conciencia medioambiental.


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