Aprobado un Real Decreto-Ley que faculta a las entidades con competencias sobre las redes de alcantarillado o de colectores a gestionar las autorizaciones de vertido
Lunes, 16 de Abril de 2007
Fuente: Geoscopio/Madrid. Ajusta la legislación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto-Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas para que las Administraciones autonómicas y locales puedan gestionar las autorizaciones de vertidos cuando estos se efectúen en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores que gestionan estas Administraciones o entidades dependientes de ellas.
Esta competencia se reguló en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que fue modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y que disponía que la competencia para emitir las autorizaciones relativas a vertidos indirectos a aguas superficiales corresponde al órgano autonómico o local competente.
Este aspecto fue declarado nulo por la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2006.
El Alto Tribunal consideró que la atribución a los entes locales de una competencia específica mediante una norma reglamentaria conculcaba lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la cual sólo por una norma
legal cabe determinar las competencias municipales.
La declaración de nulidad ha supuesto, en concordancia con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que la competencia para autorizar los vertidos indirectos a aguas superficiales pase a ser de los organismos de cuenca, y por ende el control del cumplimiento de las condiciones de la correspondiente autorización, lo cual supone disociar esta competencia de los entes que gestionan las redes de conducción de aguas residuales en las que se producen tales vertidos.
Por ello, el Real Decreto-Ley aprobado hoy permite que la autorización de vertido la otorgue la entidad a la que corresponda la función de saneamiento de las aguas en las que el vertido se produce que es la que dispone de los elementos técnicos y fácticos indispensables para hacer viable su seguimiento y control y asegurar su adecuación.
Por último, establece que las autorizaciones de vertido que corresponda emitir a las Administraciones autonómicas y locales o a entidades dependientes de las mismas y se encuentran en tramitación en los Organismos de cuenca, serán resueltas por aquéllas.