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Medio Ambiente da luz verde a la desalinizadora de la Marina Baja (Alicante)

Martes, 27 de Marzo de 2007



Fuente: Geoscopio/Madrid.
El proyecto forma parte del conjunto de actuaciones urgentes situadas en el ámbito de la Cuenca hidrográfica del Júcar.

El Ministerio de Medio Ambiente ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable a la realización del proyecto “Desalación y obras complementarias para la Marina Baja (Alicante). La DIA, que hoy se publica en el BOE, resuelve que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señalas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta desalinizadora, y de todas las instalaciones necesarias para la captación de agua y vertido, con capacidad para producir 80.000 m3/día de agua desalinizada, con el fin de abastecer la
demanda presente y futura de recursos hídricos en la comarca de la Marina Baja y la zona de Alicante, y garantizar el suministro en una zona que, debido a la variabilidad de sus precipitaciones, sufre fuertes alteraciones en su disponibilidad de recursos hídricos.

El proyecto forma parte del conjunto de actuaciones urgentes situadas en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Júcar y el promotor es la Sociedad de Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED).

De las alternativas estudiadas, la solución elegida es la denominada “alternativa 1, opción 3”, con localización de la planta en Mutxamel; toma directa de agua marina situada sobre el dique de la desembocadura del río Seco; conducción de agua
tratada hasta Rabassa-Amadorio y depósito de regulación de Ramellat. Con esta alternativa se evita la afección al Lugar de Interés Comunitario (LIC) de “Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa” y a la zona recientemente declarada Parque Natural de Serra Gelada, minimizando además la afección a la vegetación y fauna, dado que las conducciones circularán paralelas a las vías de comunicación y caminos agrícolas existentes.

La parcela de Mutxamel, para ubicación de la planta, no presenta riesgos significativo de inundación, dado que se aleja del cauce del río Seco, y se trata de un terreno plano (lo que reduce la necesidad de movimientos de tierras). Respecto al sistema de vertidos de la salmuera, se ha optado por la construcción de un emisario submarino que logre una mayor dilución de la salmuera, garantizando la supervivencia de las fanerógamas presentes en la zona y que, además, evite cualquier riesgo de afección al acuífero. Dicho sistema cuenta con la aprobación del Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEPYC) del CEDEX.

PRADERAS DE FANEROGAMAS
Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, y considerando la alternativa finalmente adoptada, la DIA establece una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de garantizar al máximo la protección al medio ambiente.Para evitar el impacto sobre las praderas de fanerógamas, Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa del LIC marino “Cap de l’Horta”, el punto de vertido estará suficientemente alejado de este espacio de la Red Natura 2000. Asimismo el emisario tendrá la mínima longitud técnicamente viable y eficaz, con el fin de reducir la ocupación del fondo marino colonizado por dichas fanerógamas. La toma de agua se localizará en el lado interno del espigón de la desembocadura del río Seco, en el lado opuesto a la mancha de Posidonia en degradación.

Para proteger a la avifauna, las obras respetarán la época de mayor sensibilidad (puesta, celo y cría) y se enterrarán las líneas eléctricas.

La DIA también señala que deberán restituirse las vías pecuarias y se continuarán los trazados interrumpidos. Los principales impactos potenciales incluyen por tanto la posible afección a los ecosistemas marinos, principalmente las fanerogamas por la presencia de salmuera o de aguas de rechazo vertidas al mar. Aparte del sistema de vertido, la
presente resolución incluye un Programa de Vigilancia Ambiental, así como un protocolo de corrección de exceso de salinidad que el promotor deberá cumplir con el fin de garantizar la calidad de estos habitas, detectando cualquier anomalía
y actuando al respecto.

El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) contempla las medidas relativas a la fase de obras y de funcionamiento, centradas principalmente en el medio marino. Dada la importancia de este medio en la zona de estudio, se establece además un plan de
vigilancia específico que contemplará los requisitos de calidad estableciendo límites críticos de salinidad para garantizar la supervivencia de las fanerógamas.

También se instalarán puntos de muestreo y mediciones de salinidad, se presentará un protocolo de control de las praderas de fanerógamas, se realizaran campaña de medidas del campo de salinidades en el entorno del vertido para el control de la dispersión del efluente y de las variables del flujo y de la integridad del emisario, con una inspección anual de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción del vertido para comprobar la integridad del mismo y la ausencia de fugas.

Transcurridos seis meses a partir de la puesta en funcionamiento de la planta, el promotor podrá proponer modificaciones al PVA en base a los resultados obtenidos.


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