Borrador de proyecto de real decreto de recogida y gestión
ambiental de pilas y acumuladores usados.
Lunes, 9 de Octubre de 2006
Fuente: Geoscopio/Madrid. La Directiva 91/157/CEE del Consejo de 18 de marzo, relativa a las pilas y
acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas, impuso a los
Estados miembros la obligación de adoptar las medidas oportunas en el marco de
sus Programas, para que las pilas y acumuladores usados se recojan por separado
para su valorización o eliminación.
Este precepto, junto con otros comprendidos en aquella Directiva, se integraron en el
ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 45/1996, de 19 de enero,
por el que se regularon diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores
que contuviesen determinadas materias peligrosas, y en el que se pretendía facilitar
la valorización o eliminación controlada de pilas y acumuladores usados,
estableciendo en el mismo una serie de medidas, como la organización de sistemas
eficaces de recogida selectiva, la obligación de que las pilas y acumuladores sólo
puedan incorporarse a aparatos de los que sean fácilmente extraíbles, la imposición
de normas de marcado y la elaboración de programas al efecto, todo ello
completado con la exigencia de informar a los consumidores sobre las anteriores
medidas.
En la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, se facultaba a los
Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Industria y Energía,
de Sanidad y Consumo y de Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto y, en particular, para adaptar sus
anejos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa
comunitaria.
Posteriormente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, estableció que los
productores, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de
productos que con su uso se conviertan en residuos, podrán ser obligados a hacerse
cargo directamente de la gestión de estos residuos, participar en un sistema
organizado de gestión de éstos o contribuir económicamente a los sistemas públicos
de gestión de los mismos. Esta Ley en su disposición final cuarta establece
asimismo, que el Gobierno regulará un sistema de deposito, devolución y retorno
para las pilas usadas.
Finalmente, la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y
acumuladores por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, establece entre otras
las normas para la prohibición de comercializar pilas y acumuladores que contengan
determinadas sustancias peligrosas y para el tratamiento, reciclado y eliminación de
los residuos de pilas y acumuladores.
Con el objeto de poder incorporar al derecho interno esta Directiva, y a su vez
desarrollar y aplicar las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre
residuos, ha surgido la necesidad de disponer de un instrumento legal eficaz por el
que se regule la recogida y gestión ambiental de las pilas y acumuladores usados en
España, reduciendo así su peligrosidad y asegurando un mayor nivel de protección
ambiental.
El presente Real Decreto satisface dicha necesidad, al establecer las normas en que
se deben basar las mencionadas medidas y las obligaciones que deben de cumplir
las Administraciones Públicas y los responsables de la puesta en el mercado de
pilas y acumuladores, en relación a los sistemas integrados de gestión de este tipo
de residuos, servicios de recogida, instalaciones de tratamiento y reciclaje, objetivos
ecológicos, información y financiación, entre otros.
El presente Real Decreto tiene la consideración de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución.