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Borrador de proyecto de real decreto de recogida y gestión ambiental de pilas y acumuladores usados.

Lunes, 9 de Octubre de 2006



Fuente: Geoscopio/Madrid.
La Directiva 91/157/CEE del Consejo de 18 de marzo, relativa a las pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas, impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas oportunas en el marco de sus Programas, para que las pilas y acumuladores usados se recojan por separado para su valorización o eliminación.

Este precepto, junto con otros comprendidos en aquella Directiva, se integraron en el ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regularon diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores que contuviesen determinadas materias peligrosas, y en el que se pretendía facilitar la valorización o eliminación controlada de pilas y acumuladores usados, estableciendo en el mismo una serie de medidas, como la organización de sistemas eficaces de recogida selectiva, la obligación de que las pilas y acumuladores sólo puedan incorporarse a aparatos de los que sean fácilmente extraíbles, la imposición de normas de marcado y la elaboración de programas al efecto, todo ello completado con la exigencia de informar a los consumidores sobre las anteriores medidas.

En la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, se facultaba a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y de Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto y, en particular, para adaptar sus anejos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.

Posteriormente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, estableció que los productores, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, podrán ser obligados a hacerse cargo directamente de la gestión de estos residuos, participar en un sistema organizado de gestión de éstos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de los mismos. Esta Ley en su disposición final cuarta establece asimismo, que el Gobierno regulará un sistema de deposito, devolución y retorno para las pilas usadas.

Finalmente, la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, establece entre otras las normas para la prohibición de comercializar pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas y para el tratamiento, reciclado y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores.

Con el objeto de poder incorporar al derecho interno esta Directiva, y a su vez desarrollar y aplicar las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre residuos, ha surgido la necesidad de disponer de un instrumento legal eficaz por el que se regule la recogida y gestión ambiental de las pilas y acumuladores usados en España, reduciendo así su peligrosidad y asegurando un mayor nivel de protección ambiental.

El presente Real Decreto satisface dicha necesidad, al establecer las normas en que se deben basar las mencionadas medidas y las obligaciones que deben de cumplir las Administraciones Públicas y los responsables de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores, en relación a los sistemas integrados de gestión de este tipo de residuos, servicios de recogida, instalaciones de tratamiento y reciclaje, objetivos ecológicos, información y financiación, entre otros.

El presente Real Decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

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