Fuente: Geoscopio/Madrid.
la reciente Ley 27/2006 de 18 de julio, porla que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incopora dos directivas la 2004/4/CE y 2003/35/CE, derogando la anterior Ley 38/1995 y modificando la ley de EIA, RDL 1302/1986.
El pasado 19 de julio de 2006 se publica en el BOE, la reciente Ley 27/2006 de 18 de julio, porla que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que supone el cumplimiento del Convenio de Aarhus, que tal y como se explica en la Exposición de Motivos de la Ley se basa en los siguientes tres pilares:
"- El pilar de acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Se divide en dos partes: el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.
- El pilar de participación del público en el proceso de toma de decisiones, que se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.
- El tercer y último pilar del Convenio de Aarhus está constituido por el derecho de acceso a la justicia y tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos que en materia de democracia ambiental les reconoce el propio Convenio. Se pretende así asegurar y fortalecer, a través de la garantía que dispensa la tutela judicial, la efectividad de los derechos que el Convenio de Aarhus reconoce a todos y, por ende, la propia ejecución del Convenio. Finalmente, se introduce una previsión que habilitaría al público a entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar cualquier acción u omisión imputable, bien a otro particular, bien a una autoridad pública, que constituya una vulneración de la legislación ambiental nacional."
Algunas personas consideran esta ley un marco perfecto para el desarrollo de los derechos de información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, otros consideran los contenidos de la ley escasos para lo que el Estado debe aspirar, el debate está abierto.
Acceso a la Ley (pdf) en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/19/pdfs/A27109-27123.pdf
Aquellos que lo deseen pueden escribir sus opiniones más abajo sobre esta Ley, contribuir al debate y ¡¡¡ participar !!!.
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