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Los trabajadores agrarios podrán realizar otra actividad durante los paros estacionales sin perder sus derechos

Jueves, 13 de Julio de 2006



Fuente: Geoscopio/Madrid.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa de Seguridad Social para permitir que los trabajadores agrarios puedan, en los períodos de inactividad en el sector, trabajar en otras ocupaciones que den lugar a su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perder sus derechos como trabajadores agrarios.

Esta modificación normativa favorece el empleo de los trabajadores eventuales agrarios, al facilitar que puedan trabajar en otras actividades y les permite volver automáticamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) cuando reanuden su actividad agrícola. Este cambio mejora las prestaciones por desempleo y la pensión de los trabajadores agrarios.

La normativa hasta ahora vigente, con más de treinta años de antigüedad, exigía la habitualidad en la dedicación a las labores agrarias para la permanencia en el REASS, por lo que en el caso de que abandonasen este régimen especial por pasar a realizar otra actividad temporal no podían volver al régimen agrario. El efecto que produjo esta normativa fue que ante el riesgo de perder la protección social específica correspondiente a los trabajadores agrarios, éstos optaban por rechazar otros empleos o los ocupaban en la economía sumergida.

Con la nueva regulación aprobada hoy, los trabajadores agrarios podrán trabajar en otras ocupaciones durante los períodos de inactividad agraria y volver a su régimen específico -el REASS- cuando cesen el trabajo o la prestación por desempleo. De esta forma quedan equiparados al resto de los trabajadores y podrán mejorar sus carreras de cotización al poder combinar las cotizaciones agrarias y las realizadas en otros regímenes.

El Real Decreto aprobado hoy modifica los Reglamentos generales sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Esta modificación normativa tendrá efectos especialmente relevantes en las zonas donde la actividad agraria tiene características estacionales, que no cubren la totalidad del año.

La norma, acordada con los empresarios del sector y las organizaciones sindicales agrarias, desarrolla uno de los puntos del Acuerdo para la Mejora del Sistema de Protección por Desempleo de los Trabajadores Agrarios, suscrito el pasado 15 de diciembre por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Federaciones Agroalimentarias de los sindicatos CC OO y UGT.


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