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Modificada la línea de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios
Miércoles, 19 de Abril de 2006
Fuente: Geoscopio/Madrid.
El miércoles 19 de abril entra en vigor la modificación de esta línea de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda sube de 30.000 a 50.000 euros por beneficiario y año. Además de la actualización de la cuantía de la subvención, esta modificación responde a la necesidad de establecer un plazo de solicitud determinado y un baremo para ordenar las solicitudes que dará preferencia a las máquinas que representen una mayor innovación tecnológica en cada Comunidad Autónoma y al uso en común de las máquinas.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden APA/1127/2006, que modifica la orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

En virtud de esta modificación, aumentan los porcentajes de la inversión que quedarán cubiertos por esta subvención y aumentará también la cuantía máxima de la misma, que pasa de 30.000 a 50.000 euros por beneficiario y año. Esos porcentajes quedan como sigue:


- Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa
sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas. Hasta un 40% de la inversión (50% si la explotación está en zona desfavorecida incluida en la lista del Reglamento CE 1257/1999). En este caso, la cuantía máxima de 50.000 euros por beneficiario y año podrá superarse en casos concretos debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma.

- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro. Hasta el 20% de la inversión (30% en el caso de zonas desfavorecidas).

- Empresas de servicios: hasta el 20% de la inversión.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de forma que si las solicitudes superan el presupuesto se aplicará el siguiente baremo:

- Cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: de 4 a 6 puntos.

- Otro tipo de cooperativa o bien una sociedad agraria de transformación con al menos 10 asociados: de 3 a 5 puntos.

- Sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia (agrupaciones o uniones de cooperativas, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas): de 2 a 4 puntos.

- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica basadas en un pacto contractual, con al menos 10 asociados: de 1 a 3 puntos.

- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica basadas en un pacto contractual, con menos de 10 asociados o empresas de servicios: hasta 2 puntos.

- Según el tipo de máquina o equipo, con el baremo establecido por la Comunidad Autónoma en cada plan de innovación tecnológica, hasta un máximo de 6 puntos.

Plazo de solicitud


En 2006 el plazo de solicitud es de 5 meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, es decir, del 19 de abril al 19 de septiembre

En los siguientes años, el plazo de solicitud irá del 1 de enero al 31 de mayo.

Máquinas que podrán acogerse a esta subvención

La orden publicada hoy establece que las Comunidades Autónomas determinarán qué máquinas o equipos pueden considerarse una innovación tecnológica en su territorio y por tanto pueden acogerse a esta subvención. Las Comunidades deberán remitir antes del 30 de noviembre de cada año a la Dirección General de Agricultura del Ministerio sus planes de innovación tecnológica para el siguiente año.


Los contenidos mínimos de dichos planes son:

Denominación

Objetivos

Ámbito territorial

Relación detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables, incluyendo el baremo de puntuación establecido para cada uno de ellos, con un máximo de 6 puntos

Presupuesto de la inversión total y de las ayudas

Financiación del plan: distinguiendo la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad Autónoma

Cofinanciación comunitaria


Nota: información basada en los siguientes textos: Orden de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE del 2 de marzo de 1993); Orden de 22 de noviembre de 1997 que la modificó posteriormente (BOE del 30 de octubre de 1997) y Orden APA/1127/2006, de 7 de abril (BOE del 18 de abril de 2006).

http://www.ansemat.org


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