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Aprobada la Ley de Montes, que prohíbe cambiar el uso del suelo forestal tras un incendio durante 30 años

Lunes, 10 de Abril de 2006



Fuente: Geoscopio/Madrid.
Refuerza la figura de los agentes forestales y recoge la constitución de un fondo destinado a financiar acciones dirigidas a la protección de los montes

El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la norma que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre. El nuevo texto clarifica aspectos que quedaron poco precisos en aquella normativa, aumenta las garantías de protección de estos espacios y actúa contra la utilización del fuego con fines especulativos. Entre las novedades de la nueva ley destacan la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, ya designado; la instauración del Fondo para el patrimonio natural destinado a la financiación de la gestión sostenible de los montes; el reforzamiento de la figura de los agentes forestales y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante 30 años después de producirse un incendio forestal para evitar la especulación.

El texto, que fue valorado positivamente por parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente, responde al objetivo de hacer frente del mejor modo posible a los incendios forestales.

El Gobierno decidió la modificación de esta norma a la vista de las deficiencias detectadas, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catalogo de los distintos tipos de montes. Estas circunstancias aconsejaron acometer una modificación parcial y muy definida de la ley, en un momento todavía inicial del proceso social de adaptación de los sistemas de ordenación de los montes a las prescripciones recogidas en el nuevo modelo de gestión forestal sostenible.

El proyecto de ley, que se elaboró a propuesta de los ministerios de Medio Ambiente, Justicia e Interior, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de julio, tras los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. Con anterioridad, había sido objeto de consultas con las comunidades autónomas, con los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y con organizaciones profesionales, sociales y empresariales del sector forestal.

FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES Y URBANÍSTICOS
Entre las novedades más importantes que introduce el proyecto destaca la incorporación de una modificación de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en los siguientes términos: "El fiscal general del Estado nombrará, tras escuchar al Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales". Con este nuevo fiscal, el Gobierno quiere actuar con precisión, rigor y contundencia ante cualquier delito ambiental. La nueva cumple de esta forma con uno de los compromisos del Gobierno: la creación de una Fiscalía especial de delitos ecológicos y urbanísticos.

Las funciones de este nuevo Fiscal de Sala son: practicar las diligencias e intervenir en los procesos penales de delitos medioambientales y urbanísticos y ejercitar la acción pública en los procedimientos que tengan como finalidad restablecer el orden ambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. También será el encargado, entre otras cosas, de coordinar las fiscalías de medio ambiente y sus actuaciones y de elaborar anualmente un informe, que se incorporará a la Memoria del Fiscal General del Estado.

Además, en las fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirán Secciones de Medio Ambiente especializadas en la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.

PROHIBIDO CAMBIAR EL USO DEL SUELO TRAS LOS INCENDIOS
Otro aspecto relevante es el referido al tratamiento jurídico de la lucha contra los incendios. La opción que incorpora el proyecto es la de prohibir el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo permitirá la restauración forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales.

Con esta prohibición desaparece la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, industrial o urbanizable, ya que en muchas ocasiones se ha tratado de justificar en la pérdida de valor de dichos terrenos, al carecer de vegetación arbórea como consecuencia del desastre ecológico ocasionado por el incendio.

Según se explica en el proyecto, los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, desgraciadamente, en una inmensa mayoría de supuestos, acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas. En este sentido, en un país avanzado como España no puede permitirse una actitud de tolerancia hacia ningún delito ecológico ni, en particular, hacia los incendios forestales, que conllevan gravísimas consecuencias sociales y económicas, incluyendo la pérdida de vidas humanas.

También refuerza la figura de los agentes forestales, ya que les otorga naturaleza de agentes de la autoridad, por lo que tendrán capacidad para asumir funciones que permitan un mejor control e investigación de los delitos relacionados con los incendios forestales.

GESTIÓN SOSTENIBLE Y CONSUMO RESPONSABLE
El texto recoge, asimismo, la creación del Fondo para el patrimonio natural, destinado a financiar acciones dirigidas a proteger estos espacios naturales. Su objetivo es poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la gestión forestal basada en criterios que garanticen la adecuada conservación de los montes.

De esta forma, el Fondo apoyará la puesta en marcha de acciones de prevención de incendios forestales, de iniciativas preventivas relacionadas con la limpieza de los bosques o el desarrollo de cultivos que faciliten su mantenimiento y conservación, de acciones específicas de investigación y, en definitiva, de aquellas medidas que promuevan la defensa de estos espacios naturales.

Además, el texto reconoce la certificación forestal como un instrumento para la gestión forestal sostenible y establece el compromiso de las administraciones públicas de promover el consumo responsable de los productos forestales en los procedimientos de contratación pública. Se trata de favorecer la adquisición de madera, y productos derivados, procedentes de bosques certificados y de evitar los procedentes de talas ilegales de terceros países. En la misma línea, se contempla que las administraciones deben fomentar entre los ciudadanos el consumo responsable de estos productos.

Se añade en el proyecto de ley un nuevo capítulo sobre las figuras de los montes protectores y con otras figuras de especial protección con la finalidad de extender la protección que se deriva del Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la totalidad de la masa forestal y aplicar la lógica constitucional derivada del artículo 45, según la cual la protección debe tomar como referencia las cualidades objetivas del recurso que se ha de conservar y restaurar.

La nueva norma abandona el criterio de la titularidad del monte como elemento clave para la atribución de competencias de gestión, las cuales se vinculan, en el caso de la administración forestal estatal, al hecho de que los montes estén afectados al ejercicio de competencias estatales, estén adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o formen parte del Patrimonio Nacional. Igualmente, se lleva a cabo una delimitación más precisa de las competencias que la Administración del Estado debe realizar en colaboración con las comunidades autónomas.

Por otra parte, en la tramitación parlamentaria, se ha incorporado un nuevo artículo que plantea la posibilidad de regular, por parte de las comunidades autónomas, el acceso público a los montes, y en particular del acceso con vehículos a motor. Finalmente, el texto indica que corresponderá al Gobierno la aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos de ordenación y aprovechamiento de montes, mientras que serán las comunidades autónomas las competentes para aprobar las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los montes.


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