Aprobado un Real Decreto sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos
Lunes, 27 de Febrero de 2006
Fuente: Geoscopio/Madrid. Se incorpora así al ordenamiento jurídico español la Directiva europea
200/42/CE, de 21 de abril de 2004, con el fin de prevenir y reducir la
contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la
formación del ozono troposférico.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos
orgánicos volátiles (COV) en determinadas pinturas y barnices y en productos de
renovación del acabado de vehículos.
Este Real Decreto, que incorpora al derecho interno la Directiva 2004/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, tiene por objeto limitar el
contenido total de COV en dichos productos, con el fin de prevenir y reducir la
contaminación atmosférica debida a la contribución de éstos a la formación de ozono
troposférico.
El uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas, barnices y en productos de
renovación del acabado de vehículos puede dar lugar a emisiones de compuestos
orgánicos volátiles (COV) que generan contaminación atmosférica. Por consiguiente,
el contenido de COV en dichos productos debe reducirse, en la medida que sea
técnica y económicamente viable, teniendo en cuenta las condiciones climáticas.
Conforme con la Directiva 2004/42/CE deben adoptarse medidas transitorias para los
productos fabricados antes de que entren en vigor las exigencias que recoge y se
faculta a los Estados miembros para conceder permisos individuales para la venta y
adquisición, para fines específicos y en cantidades estrictamente limitadas, de
productos que no cumplan los valores limites sobre disolventes previstos en la
mismas. Finalmente, esta Directiva completa las exigencias relativas al etiquetado de
sustancias y preparados químicos.
Cabe señalar que en este Real Decreto se establecen dos definiciones a tener en
cuenta: la primera, relativa a "compuesto orgánico volátil", cuya aplicación, de acuerdo
con el criterio de la Comisión Europea exige una definición más sencilla que
simplifique el control del cumplimiento; la segunda, referente al "disolvente orgánico",
cuya modificación se ha hecho necesaria para no excluir de la definición a aquellos
COV que reaccionan químicamente. No obstante, la masa de COV de un producto
dado, que reacciona químicamente durante el secado para pasar a formar parte del
recubrimiento no se considera, conforme con lo establecido por este Real Decreto,
parte del contenido de COV.
Asimismo, el Real Decreto aprobado hoy contempla que las comunidades autónomas
efectuaran el control para verificar el cumplimiento del mismo, en el ámbito de sus
competencias, y predetermina las obligaciones de información al Ministerio de Medio
Ambiente, para su remisión a la Comisión Europea.
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