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Aprobado el Real Decreto sobre Policlorobifenilos y Policloroterfenilos (PCB-PCT)
Lunes, 27 de Febrero de 2006
Fuente: Geoscopio/Madrid.
Este Real Decreto garantiza un mayor control de la descontaminación o eliminación de los aparatos con PCB

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1378/1999, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policloribifenilos y los policloroterfenilos, así como de los aparatos que los contengan.

En el artículo 13 del mencionado Real Decreto de 1999 se había encomendado a la Administración General del Estado la elaboración del Plan Nacional de descontaminación y eliminación de PCB/PCT, que fue aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001. Tanto el Real Decreto como el Plan Nacional establecieron el 1 de enero de 2011 como fecha tope para descontaminar o eliminar determinados transformadores y el resto de aparatos con volumen de PCB superior a 5 dm³. Respecto a los aparatos con contenidos inferiores a 5 dm³, se determinó su recogida y posterior descontaminación o eliminación, lo antes posible.

La experiencia obtenida desde la aplicación del Real Decreto 1378/1999 y el seguimiento del Plan han puesto de manifiesto la necesidad de modificarlo para lograr un mayor control de la descontaminación o eliminación de los aparatos con PCB y, además, garantizar el cumplimento del plazo ecológico previsto, mediante actuaciones progresivas de descontaminación y eliminación que impidan el colapso de las escasas infraestructuras de tratamiento de PCB disponible en nuestro país.

Entre las modificaciones que se introducen deben destacarse, en primer lugar, la obligación de declarar la posesión de los aparatos sometidos a inventario distinguiendo, como grupos separados, los datos que correspondan a aparatos con fluidos PCB, aparatos que no habiéndose fabricado con éstos hayan sido posteriormente contaminados con PCB, y aparatos que puedan contenerlos.

Se contemplan, asimismo, nuevas obligaciones de los poseedores en relación con las comunicaciones a las comunidades autónomas, tanto de previsiones de actuación como, en su caso, de las cantidades ya descontaminadas o eliminadas, acompañando las justificaciones oportunas.

Especial mención merecen las obligaciones impuestas a los responsables de centrales eléctricas y transformadoras, exigiéndoles el análisis de los dieléctricos, aceites y otros fluidos de todos los aparatos que puedan contener PCB y la posterior comunicación de los resultados a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.


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