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Criterios para las actuaciones de aprovechamiento de la biomasa forestal residual

Miércoles, 21 de Diciembre de 2005



Fuente: Geoscopio/Madrid.
Se trata del desarrollo del Real Decreto-ley de 22 de julio de este año, por el que se establecieron medidas urgentes en materia de incendios forestales Los vehículos han comenzado ya ha funcionar en líneas de la zona norte de la ciudad. Este combustible lo suministra la firma EHN, del grupo Acciona. El biodiesel 100% renovable comenzó a emplearse en junio de este año en autobuses de diferentes marcas y modelos. Los vehículos han recorrido desde entonces más de 80.000 kilómetros.

Estos criterios desarrollan el Real Decreto-ley de 22 de julio de este año, por el que se establecieron medidas urgentes en materia de incendios forestales.

El Ministerio de Medio Ambiente, a través de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, podrá participar en la ejecución de Planes Integrados de aprovechamiento de la biomasa forestal residual, que contemplen:
  • Incluir las diferentes fases de la cadena de utilización para cada uso potencial que pudiera darse, desde la materia prima en pie hasta la utilización de los residuos de la primera o segunda transformación de la madera, con la finalidad del uso de la biomasa como recurso para la producción de energía.
  • Presentar acciones innovadoras en relación con las actividades tradicionales de los tratamientos culturales que se apliquen en las masas forestales.
  • Las iniciativas piloto integradas demostrativas o analíticas de procesos innovadores proyectadas con nuevas tecnologías.
    El Fondo para la Biomasa establecido en el párrafo primero del artículo 16 del Real decreto Ley 11/2005 de 22 de julio, financiará Planes que contemplen actuaciones de retirada de la biomasa forestal residual o de valorización de la biomasa.

    La cofinanciación (inversión ó subvención) de dichos Planes imputable al Ministerio de Medio Ambiente tendrá en cuenta prioritariamente los costes incrementales de las acciones propuestas, en relación con las actividades convencionales que se vengan realizando en ese ámbito y será de hasta un 50 por ciento de la cantidad que las Administraciones Públicas tuvieran que aportar si el Plan puede ser cofinanciado por la Unión Europea, o de hasta un 33 por ciento cuando no exista dicha cofinanciación. En las Iniciativas Piloto integradas con procesos innovadores, el Ministerio de Medio Ambiente podrá financiar los proyectos con hasta un 50 por ciento de los costes elegibles del proyecto, que se fijarán en el convenio de colaboración que se establezca al efecto. No computarán como costes elegibles del Proyecto aquellos costes de personal, viajes, ni medios materiales no imputables totalmente a la ejecución del Proyecto.

    El Ministerio de Medio Ambiente podrá financiar con hasta un 15 por ciento del coste de redacción de los Planes de Aprovechamiento de la Biomasa Forestal Residual que incluyan iniciativas innovadoras.

    La Distribución del Fondo para la Biomasa se ajustará a las características de los Planes presentados por las Comunidades Autónomas y su cuantía anual no podrá exceder del porcentaje que le corresponda a cada Comunidad Autónoma. Este porcentaje se calculará aplicando un modelo global que integre diferentes criterios. Tendrán prioridad las actuaciones que se ejecuten en zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal declaradas en cumplimiento del artículo 13 letras c) y d) del Real Decreto Ley 11/2005, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003 de Montes.


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