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Aprobado un Real Decreto para aplicar las medidas de apoyo a los municipios damnificados por graves incendios forestales del 1 de abril al 1 de noviembre

Lunes, 26 de Septiembre de 2005



Fuente: Geoscopio/Madrid.
Incluye las zonas de diversas Comunidades Autónomas en donde se han producido incendios de gravedad similares a los de Guadalajara, Cáceres y Badajoz, que ya estaban contemplados en el Real Decreto-ley de 22 de julio que aprobó medidas urgentes El Ministerio de Medio Ambiente realizará la restauración forestal y medioambiental de determinadas zonas, en función de diversos criterios como son las características del incendio o la afección a lugares de la Red Natura 2000

Se ha aprobado un Real Decreto por el que se declara la aplicación de las medidas de apoyo a los damnificados de los municipios afectados por graves incendios forestales en diversas Comunidades Autónomas desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de este año. Se trata de extender a otras áreas las actuaciones que ya estaban contempladas en el Real Decreto-ley de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales.

El Real Decreto-ley de 22 de julio establece que los municipios de Guadalajara afectados por graves incendios forestales, así como varios núcleos de la provincia de Cáceres y uno de Badajoz, podían beneficiarse de una serie de medidas de apoyo. Al mismo tiempo, dejaba abierta la posibilidad de aplicar estas mismas medidas a otros municipios.

A este texto legal se ha incorporado una disposición adicional por la cual se faculta al Ministerio de Medio Ambiente para que dentro de los parámetros fijados por este Real Decreto, pueda declarar como zona de actuación especial, a efectos de su restauración forestal y medio ambiental, las zonas incendiadas, así como la emergencia de las obras que deban ejecutarse.

En este sentido, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el día de la fecha, se han producido multitud de siniestros en diversos puntos de España, que si bien no alcanzan la magnitud de los incendios acaecidos en Guadalajara y Extremadura, han producido una afección en diversas zonas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Galicia, las cuales, por las características y gravedad de los daños, pueden ser susceptibles de beneficiarse de la aplicación del catálogo de medidas concretas establecidas por el Real Decreto-ley.

Entre las medidas de apoyo se pueden destacar las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas, las ayudas excepcionales por daños personales y vivienda y medidas extraordinarias de carácter laboral y Seguridad Social. También están contemplados beneficios fiscales y líneas preferenciales de crédito, junto con sistemas de cooperación con las administraciones locales para subvencionar los daños ocasionados en las infraestructuras locales.

RESTAURACIÓN FORESTAL Y MEDIOAMBIENTAL
Según el Real Decreto se faculta al Ministerio de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias y dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, para declarar zona de actuación especial para la restauración forestal y medioambiental de las zonas incendiadas, declarándose de emergencia las obras a ejecutar por dicho Departamento.

A efectos de estas declaraciones será necesario que la superficie forestal afectada por el incendio reúna alguna de las siguientes características:
a) sea superior a 5.000 hectáreas.
b) sea superior a 1.000 hectáreas, de las cuales más del 70% corresponda a superficie forestal arbolada.
c) sea superior a 500 hectáreas que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000 y que afecten a municipios que aporten al menos el 50% de su término municipal a dicha Red.
d) en el territorio insular, las superficies exigidas anteriormente serán las siguientes:
en el apartado a) 2.500 hectáreas, en el b) 500 hectáreas y en el apartado c) 250 hectáreas.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio incorporará, con carácter prioritario, a los municipios y núcleos de población afectados por los incendios forestales previstos en este Real Decreto, al Plan de extensión de telefonía móvil. De la misma forma, sin perjuicio de las actuaciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, determinará la inclusión de estas zonas, con carácter preferente, en el Programa de extensión de la banda ancha de dicho Ministerio para zonas rurales y aisladas.


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