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Las Comunidades Autónomas determinarán el alcance de las prohibiciones sobre las medidas urgentes para la lucha contra los incendios forestales

Viernes, 12 de Agosto de 2005



Fuente: Geoscopio/Madrid.
A las administraciones autonómicas les corresponde delimitar los espacios abiertos en los que no se puede encender fuego y las excepciones de circulación de vehículos de motor en pistas forestales y de utilización de maquinaria en zonas rurales, así como establecer los supuestos en los que se autoriza el tránsito de personas en zonas de alto riesgo.
El nuevo texto legal crea un Fondo para actuaciones de prevención que, entre otras cosas, financiará el aprovechamiento de la biomasa forestal residual en las zonas consideradas de alto riesgo por las Comunidades Autónomas


Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de determinar el alcance de las prohibiciones establecidas en el Real Decreto-ley por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales y que fue aprobado por el Consejo de Ministros del 22 de julio de este año.

Según en Real Decreto, que se publicó ayer en el BOE y que entra hoy en vigor, son las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, las que delimitarán los espacios abiertos en los que no se puede encender fuego, en concreto en donde no está permitido realizar quemas de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, en las áreas de descanso de la red de carreteras, en las zonas recreativas y de acampadas, incluidas las zonas habilitadas, y la eliminación de residuos mediante quema al aire libre.

También serán las Administraciones autonómicas las que determinarán las excepciones de las prohibiciones de circulación de vehículos de motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. En este caso, el Real Decreto-ley ya exceptuaba los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración.

El Real Decreto define que las Comunidades Autónomas serán las encargadas de marcar las excepciones a la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros a su alrededor, en cuyo funcionamiento se generen deflagración, chispas o descargas eléctricas. La prohibición de utilizar este tipo de maquinaria, según el Real Decreto-ley, se estableció siempre que el órgano competente de la Administración autonómica no lo autorice expresamente o que resulte necesario para la extinción de incendios.

En el apartado de prevención mediante actividades prohibidas son las Comunidades Autónomas las que determinarán los supuestos en que queda autorizado el transito de personas en las zonas declaradas de alto riesgo. Según ya contemplaba el Real Decreto-ley, esta prohibición de transito de personas se ha establecido aceptando las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.

Según el Real Decreto, se considerarán autorizaciones expresas tanto las emitidas en supuestos concretos como las integradas en las disposiciones de carácter general dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, siempre que sean compatibles con esta norma legal.

Hay que señalar que el Real Decreto que hoy entra en vigor define el Fondo para actuaciones de prevención de incendios forestales que se creó en el Real Decreto-ley de 22 de julio. Este Fondo financiará, entre otras cosas, el aprovechamiento de la biomasa forestal residual, consistente en la retirada, almacenamiento y puesta a disposición de los operadores económicos de los residuos forestales. Estas actuaciones las realizará el Ministerio de Medio Ambiente en las zonas declaradas de alto riesgo, a petición de las Comunidades Autónomas y en colaboración con ellas, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Por último, es conveniente recordar que, según establece el Real Decreto-ley, es competencia de las Comunidades Autónomas la declaración de zonas de alto riesgo de incendio forestal.


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