Aprobado un decreto que autoriza el uso de una nueva película de celulosa para los envases de los alimentos que es biodegradable y no daña el medio ambiente
Jueves, 16 de Junio de 2005
Fuente: Geoscopio/Madrid. Este Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español una directiva europea del 2004 y entrará en vigor a partir del 29 de julio.
Se ha aprobado un Real Decreto por el que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una directiva europea que autoriza el uso de una nueva película de celulosa regenerada para uso alimentario que es biodegradable y, por tanto, no daña el medio ambiente.
La "película de celulosa regenerada" o "celofana" es una hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Esta película suele ser empleada para fabricar envases de alimentos (como, por ejemplo, las bolsas transparentes de patatas fritas, entre otros).
El nuevo tipo de película de celulosa regenerada autorizada en este Real Decreto, además de ser biodegradable, puede transformarse en abono. De esta forma, no perjudicará al medio ambiente ni generará residuos de difícil eliminación o reciclado, en línea con la normativa española sobre envases y residuos de envases.
Por otra parte, el proyecto modifica la lista de sustancias autorizadas en nuestras normas en el sentido de suprimir determinados polímeros que forman parte de barnices y disolventes y ciertos plastificantes que ya no se utilizan en la fabricación de estos materiales.
Todas las modificaciones que se introducen con este proyecto normativo responden a los avances tecnológicos que se han producido en relación con los materiales que entran en contacto con los productos alimenticios y a los últimos dictámenes emitidos por el Comité Científico de la Alimentación Humana, persiguiendo siempre el mas alto nivel de protección de los consumidores.
En cuanto a las fechas de aplicación, se estipula la autorización, a partir del 29 de julio de 2005, del comercio de los productos que se ajusten a este Real Decreto. A partir del 29 de enero de 2006 se prohibirá la fabricación de productos que no se ajusten a esta norma, pero se podrán comercializar los que se atengan a la normativa anterior hasta la finalización de existencias.
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