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El Congreso ha convalidado el Real Decreto Ley sobre medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las heladas

Viernes, 11 de Marzo de 2005



Fuente: Geoscopio/Madrid.
A los 600 municipios propuestos como beneficiarios de las medidas de apoyo por las pérdidas en hortalizas y frutales, habrá que añadir los afectados por daños en el olivar

En relación con la delimitación del ámbito territorial sobre el que actuará el Real Decreto se ha indicado que, si bien en el texto se mencionaban sólo cuatro Comunidades Autónomas como las mas afectadas, esto no significa que se excluyan otras que también hayan sufrido las consecuencias de la adversidad climática.

Prueba de ello es que la Orden Ministerial que delimitará las localidades afectadas comprenderá siete Comunidades Autónomas, tras haberse recibido informes de Andalucía, Murcia, Aragón, Valencia, Baleares Cataluña y Castilla La Mancha, cuyos datos provisionales proponen como beneficiarios de las medidas de apoyo a más de 600 municipios afectados por las pérdidas en hortalizas y frutas, a los que habrá que añadir los afectados por daños en el olivar.

Medidas contempladas en el Real Decreto convalidado
Las medidas contempladas en el Real Decreto Ley que, al actuar no sólo en relación con los daños ocasionados en las producciones sino también en las rentas, contempla actuaciones sobre los daños sufridos en los cultivos, abarcando también medidas referidas a la fiscalidad, seguridad social y líneas de crédito, lo que ha hecho necesaria la colaboración de los ministerios de Trabajo, Economía y Hacienda y Agricultura.

Estas medidas incluyen la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005, actuación que beneficiará, según ha explicado Elena Espinosa, a todos los agricultores afectados dentro del territorio municipal delimitado por la Orden Ministerial, lo que les permitirá disponer de mayor liquidez para afrontar el mantenimiento de la actividad.

También se incluyen reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias para lo que será necesaria la autorización excepcional del Ministerio de Economía y Hacienda, y medidas laborales y de Seguridad Social, por las que los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las heladas, tendrán la consideración de situación de fuerza mayor.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril.

Otra de las medidas contempladas en el Real Decreto es la que se refiere a las líneas preferentes de crédito que beneficiarán a todos los agricultores, tanto a los que tenían las producciones aseguradas como a los que no, y cuyo objetivo es favorecer la captación de fondos por parte de los agricultores para que puedan invertir y reiniciar la actividad en el menor plazo posible.

Sobre esta línea de crédito, inicialmente instrumentada en 15 millones de euros, se ha estimado que la cuantía inicial se deberá ampliar, vista la magnitud delos daños, estableciéndose la cuantía exacta una vez valoradas, junto con las Comunidades Autónomas, las necesidades reales de crédito.

En relación con el adelanto en la contratación y entrega inmediata de cítricos a la transformación, la ministra ha indicado que con esta medida se conseguirá que la producción de cítricos afectada por las heladas, y que por tanto no puede comercializarse en fresco, pueda destinarse a la transformación, teniendo así un destino útil.

Por último las ayudas directas que se van a otorgar por daños en los cultivos, unas ayudas que se concederán a los agricultores que teniendo seguro, o clara intención de suscribirlo, no recibirían indemnización al no estar amparados por las aseguradoras privadas que forman parte de Agroseguro.

Estas ayudas directas también ampararán a los agricultores que todavía no hubieran contratado el seguro en las fechas en las que se produjeron las heladas, por tener abierto el plazo de suscripción, o que no hubieran aún formalizado la correspondiente póliza, siempre y cuando hubieran estado asegurados contra el riesgo de helada en la campaña anterior.


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