Aprobado un Real Decreto para reducir los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos
Lunes, 28 de Febrero de 2005
Fuente: Geoscopio/Madrid. Se incorporan así al ordenamiento jurídico español la Directiva europea
2002/96/CE, de 27 de enero de 2003 y la Directiva 2003/108/CE de 8 de
diciembre de 2003
Se ha aprobado un Real Decreto sobre aparatos
eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, con el que se pretende mejorar el
comportamiento ambiental de todos los agentes (productores, distribuidores y usuarios)
que intervienen en el ciclo de vida de estos aparatos, y en particular, el de aquellos
agentes directamente implicados en la gestión de los residuos derivados de estos
aparatos.
El Real Decreto incorpora al derecho interno las Directivas europeas 2002/96/CE, de 27
de enero de 2003, y la Directiva 2003/108/CE, de 8 de diciembre de 2003. Establece
medidas de prevención desde la fase de diseño y fabricación de los aparatos eléctricos
o electrónicos para limitar la inclusión en ellos de sustancias peligrosas, que serán
exigibles a los aparatos que salgan al mercado a partir del 1 de julio de 2006.
Se determina también cómo gestionar estos aparatos para minimizar la afección
ambiental de sus residuos, con especial consideración de los procedentes de hogares
particulares, por su porcentaje mayoritario en el cómputo total de residuos de estos
aparatos. La norma aprobada establece que los últimos poseedores podrán devolver los
aparatos, sin coste, a los distribuidores o a las entidades locales. Posteriormente los
productores deberán hacerse cargo de ellos y proceder a su correcta gestión, bien
directamente o mediante gestores autorizados.
El Real Decreto aprobado concreta las operaciones de su tratamiento, que deben
ajustarse a las mejores técnicas disponibles, en el sentido indicado por la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
N aplicación del principio "quien contamina paga" el productor debe hacerse cargo de
los costes de la gestión, incluida la recogida desde las instalaciones de almacenamiento
temporal establecidas por los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos
que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos que se pongan en el
mercado a partir del 13 de agosto de 2005. A partir de esa fecha, los aparatos que se
pongan en el mercado se marcarán para identificar a su productor y para constatar que
han sido puestos en el mercado después de dicha fecha, y se etiquetarán con el
símbolo indicativo de la necesaria recogida selectiva y diferenciada del resto de
residuos urbanos, según el estándar europeo desarrollado para este fin.
Finalmente se establecen los requisitos técnicos tanto de las instalaciones de recepción,
incluso provisional, como los de las instalaciones de tratamiento de residuos de
aparatos eléctricos o electrónicos, y se determina la información que los distintos
agentes económicos deben remitir a las Comunidades Autónomas y al Registro de
establecimientos industriales de ámbito estatal, así como la que éstos deben enviar al
Ministerio de Medio Ambiente para su remisión a la Unión Europea.
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