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Nueva directiva europea para mejorar la seguridad de los envases en los que se contienen los alimentos
Jueves, 20 de Enero de 2005
Fuente: Geoscopio/Madrid.
Ha sido aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la legislación española relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, incrementando así la protección de la salud de los consumidores.

Este proyecto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/13 de la Comisión Europea, de 29 de enero de 2004, y viene a modificar el Real Decreto actualmente en vigor sobre el empleo de estos compuestos (Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo).

Los compuestos epoxídicos son recubrimientos plásticos utilizados en la fabricación de envases y utensilios para los alimentos, ya sea de pequeñas dimensiones, como las latas, o de grandes contenedores de cemento o metal. Estos recubrimientos, si están mal formulados o aplicados, pueden ser fuente de contaminación tóxica, a causa de la migración de las sustancias químicas que los componen hacia los productos alimenticios con los que entre en contacto.

Para un mejor control de estas sustancias, el Real Decreto 293/2003 hasta ahora en vigor establecía que su autorización debía realizarse mediante listas positivas, es decir, que sólo estaban autorizadas las sustancias especificadas en dicho Real Decreto, que reciben las nomenclaturas abreviadas de "BADGE", "BFGDE" y "NOGE", con los límites controlados de migración que se determinan.

La Directiva 2004/13/CE que ahora se incorpora supone la actualización del régimen de empleo de los derivados epoxídicos, motivada por dos circunstancias: por un lado, los avances científicos que ha experimentado el análisis de estas sustancias, que permiten una detección más precisa que antes no era posible y, por otro, la necesidad de precisar el modo en que podrá figurar en ellas la fecha de envasado.

Además, se aprovecha la ocasión normativa para corregir una ambigüedad en el Real Decreto vigente, cuya disposición transitoria prescinde del "BFDGE" y el "NOGE" y tiene en cuenta solo el "BADGE". Si bien es cierto que sólo este último epoxídico está autorizado a nivel nacional, las otras dos sustancias pueden utilizarse en materiales importados de países que tengan autorizada su fabricación.


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