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El ruido atenta contra los derechos fundamentales

Lunes, 8 de Marzo de 2004



Fuente: Geoscopio/Madrid.
El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que el ruido atenta contra los derechos fundamentales en una sentencia en la que confirma la sanción impuesta a un pub de Gijón por exceso de ruido.

La Ley del Ruido, recoge el espíritu de esta sentencia ya que tiene como objetivos prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar los riesgos en la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como para proteger el derecho a la intimidad de las personas y el disfrute de un entorno adecuado.

El fin último de esta norma es proteger la calidad de vida de los españoles que, según estudios sociológicos, consideran la contaminación acústica como el problema ambiental que más les preocupa detrás del tráfico. Además, un 70% de las quejas presentadas contra el problema del tráfico se refieren al ruido que genera.

En su resolución, el alto tribunal recuerda que "la protección de los derechos fundamentales más relacionados con la calidad de vida como la salud y la intimidad personal ha adquirido una gran relevancia". Asimismo, explica que el ruido puede llegar a ser un factor psicopatógeno que puede provocar "deficiencias auditivas, neurosis y el incremento de las tendencias agresivas".

CARTOGRAFÍA SONORA
La Ley del Ruido estable la obligación de realizar un diagnóstico para conocer los niveles de contaminación acústica a través de los mapas de ruido. De este modo, España contará con una cartografía sonora fundamental para luchar contra este grave problema ambiental.

En una primera fase, deberán contar con mapas de ruido antes del 30 de junio del 2007 las 15 grandes ciudades españolas con una población superior a 250.000 habitantes; los 24 grandes ejes viarios con más de 6 millones de vehículos y con una longitud total de 2.546 kilómetros; los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año y los 11 grandes aeropuertos donde se producen más de 50.000 movimientos de aviones al año.

En una segunda fase, antes del 30 de junio de 2012, se elaborarán mapas estratégicos de ruido en las 56 aglomeraciones españolas con una población superior a 100.000 habitantes y los 26 ejes viarios con más de 3 millones de vehículos al año y una longitud de 5.422 kilómetros. También deberán contar con mapas de ruido los grandes ejes ferroviarios que superen los 30.000 movimientos de trenes al año, que se estima que será alrededor de una tercera parte de la red total de ferrocarriles.

La Ley incluye la obligación de realizar planes de acción, que pueden ser tanto preventivos como correctores. Éstos deben corresponder a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido y tienen que fijar acciones prioritarias para cumplir con los objetivos de calidad acústica y prevenir el aumento de la contaminación acústica en zonas tranquilas. Los planes deberán estar elaborados un año después de la elaboración de los mapas de ruido.

Los objetivos de calidad acústica se determinarán para cada una de las zonas en función del uso del suelo (residencial, industrial, recreativo, sanitario y espacios naturales, entre otros). De este modo, la planificación urbanística y territorial deberá tener en cuenta estos objetivos y quedará prohibido conceder licencias de construcción de edificaciones de viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos.

En cuanto al régimen sancionador, la norma establece, para el caso de infracciones muy graves, multas de hasta 300.000 euros y clausura de instalaciones. Asimismo, prevé que el comprador de una vivienda pueda exigir al vendedor la reparación de los defectos o vicios ocultos para conseguir los objetivos de calidad acústica en el espacio interior.


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