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Aprobada la adaptación de la Directiva Marco de Aguas a la legislación española

Martes, 11 de Noviembre de 2003



Fuente: Madrid/Geoscopio
El pleno del Consejo Nacional del Agua aprobó ayer, con 56 votos a favor, 13 en contra y 5 abstenciones, la propuesta elaborada por la Comisión Permanente del Consejo para la trasposición de la Directiva Marco de Aguas a la legislación española. De esta forma, la propuesta, que supone la modificación de algunos aspectos de la Ley de Aguas, podría debatirse en las Cortes Generales a través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La nueva norma "velará por la mejora de la calidad de las aguas", tanto continentales como costeras, para lo que empleará mecanismos como la gestión integral de las masas de agua "que España ya asumió hace muchos años" con el modelo de las confederaciones hidrográficas y administraciones hidráulicas de las comunidades con competencias exclusivas en materia de aguas.

Para asegurar este fin, se definirán las demarcaciones hidrográficas como ámbitos espaciales para la protección integral de las aguas, tanto continentales como de transición y costeras asociadas a las diferentes cuencas. Además, este ámbito espacial será el de los Planes Hidrológicos de Cuenca.

Se mantendrá, por tanto, el organigrama actual de organismos de cuenca, si bien para coordinar la aplicación de las normas de protección que exige la Directiva Marco de Aguas se crea un órgano de coordinación, llamado Comité de Autoridades Competentes, que estará integrado por las administraciones con competencias en la protección de las aguas continentales y las administraciones competentes en las aguas costeras y de transición.

En ningún caso este Comité supondrá una alteración del actual régimen de distribución de competencias. Así, la propuesta de modificación especifica que "la creación del Comité de la demarcación hidrográfica no afectará a la titularidad de las competencias que en las materias relacionadas con la gestión de las aguas correspondan a las distintas administraciones públicas, que continuarán ejerciéndose" de acuerdo con las leyes vigentes.

Asimismo, se crean los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas a partir de los actuales Consejos del Agua de las Cuencas, con la incorporación de los agentes competentes en las aguas costeras y de transición. Estos consejos son el cauce para canalizar la participación pública en los procesos de planificación hidrológica, participación que de esta forma se ve fortalecida. Lo integran las administraciones, los usuarios y las organizaciones representativas de intereses sociales y económicos, y entre sus funciones se encuentra la de elevar al Gobierno el Plan Hidrológico de Cuenca.

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
La Directiva europea plantea que la mejor fórmula para lograr una mejor calidad de las masas de agua es la planificación hidrológica. En este sentido, España ha liderado todos los grupos que han trabajado sobre este capítulo, dada la experiencia que nuestro país posee en esta materia.

Para llevar a cabo una adecuada planificación hidrológica y, por tanto, unos objetivos de calidad en el corto, medio y largo plazo, la Directiva marca una serie de pasos, como la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de las masas hídricas y sobre las presiones e impactos a que se ven sometidas, y la aplicación de medidas urgentes que eviten el empeoramiento del actual estado del agua. En el caso de España, estos estudios ya se están elaborando.

Asimismo, la Directiva exige, en una segunda fase, la aplicación de programas de medidas encaminadas a lograr una notable mejora de la calidad de las aguas continentales, de transición y costeras; y se establecerán redes de control para seguir la evolución de la calidad de las aguas. En el caso de España, nuestro país cuenta con importantes sistemas que controlan estas variables, como las estaciones de aforo o las redes SAIH (Sistema Automático de Información Hidrológica) y SAICA (Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas) de las distintas confederaciones hidrográficas.

Por otro lado, se han establecido diferentes plazos para conseguir unos mínimos de calidad exigibles en función del tipo de masas de agua. Entre los principales objetivos, está el de eliminar las sustancias prioritarias peligrosas de las aguas, a través de un control permanente del vertido. En el caso español, la competencia sobre el control del vertido es de la administración hidráulica si se trata de vertidos en aguas continentales; de la comunidad autónoma, si el vertido es tierra-mar; o de la marina mercante, si el vertido se produce buque-mar.

También se crea un registro de zonas protegidas para cada demarcación hidrográfica, donde se incluirán todas aquellas zonas que cuenten con alguna figura de protección especial sobre protección de aguas o sobre conservación de hábitats y especies directamente dependientes del agua.

RESPONSABILIDAD ANTE LA UE
La propuesta de trasposición incluye un aspecto novedoso, como es la de que cada administración responda de su competencia ante la Unión Europea. Así, las sanciones que impongan a España por el incumplimiento de la Directiva serán trasladadas a las autoridades competentes en la parte en que le sea imputable. Si la administración correspondiente no paga voluntariamente, la sanción se podrá descontar de las transferencias financieras que recibe.


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