Fuente: Madrid/Geoscopio
Exige más control sobre la entrega y recepción de
residuos en las incineradoras y más requisitos técnicos
para la construcción y funcionamiento de las mismas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre
incineración de residuos. Esta nueva normativa, que incorpora al ordenamiento
interno la Directiva 2000/76 de la Unión Europea, tiene por objetivo impedir o
limitar los riesgos para la salud y los efectos negativos sobre el medio ambiente
de las actividades de incineración y coincineración de residuos.
Para este fin establece condiciones más exigentes sobre la entrega y recepción
de los residuos en las incineradoras, exige mayores requisitos técnicos a las
instalaciones para su construcción y funcionamiento, unifica los valores límite
para los residuos que se incineren o coincineren (ya sean peligrosos o de origen
urbano) y limita de forma más restrictiva las emisiones a la atmósfera de los
diferentes contaminantes.
Por tanto no se regula sólo las incineradoras, sino también las coincineradoras
a las que, sin menoscabo de las exigencias de funcionamiento y control que
deben cumplir, se les impone unos requisitos aunque su incineración de los
residuos sólo representa una parte del proceso total de combustión o de
tratamiento térmico, derivado de su actividad como instalaciones dedicadas a la
generación de energía o a la fabricación de productos materiales.
IDENTIFICACIÓN DE CADA RESIDUO
Sobre las exigencias de entrega y recepción de residuos, el Real Decreto
establece, por ejemplo, que el operador de la incineradora, antes de aceptar los
residuos, deberá determinar la masa de cada uno de ellos, (utilizando los
códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos), disponer de toda la
información administrativa sobre el proceso generador del residuo, su
composición física y los riesgos inherentes al mismo, así como sobre las
sustancias con las que no puede mezclarse y las precauciones de manipulación.
Además, cuando se trate de residuos peligrosos, entre otras comprobaciones,
deberá realizar un muestreo representativo, antes incluso de la descarga del
residuo y conservar esta muestra al menos durante un mes después de la
incineración.
Entre las exigencias técnicas y operativas que deben respetar las instalaciones
de incineración y coincineración, se fija que deben disponer de un sistema
automático que impida la alimentación de residuos en los casos de anormal
funcionamiento como pueden ser, entre otros casos, la puesta en marcha, hasta
que se haya alcanzado una determinada temperatura o cuando se produzca la
superación de algún valor límite de emisión.
El Real Decreto marca todas las mediciones de control que se han de llevar a
cabo en las instalaciones y las condiciones en las que deben registrarse,
tratarse y presentarse a las autoridades competentes, así como las mediciones
necesarias en condiciones anormales de funcionamiento y los valores límite
específicos en cada caso.
INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE CADA INSTALACIÓN
También articula el acceso a la información y participación pública, con la
finalidad de que el ciudadano pueda tener conocimiento de la tramitación de
autorizaciones y sobre el funcionamiento de las incineradoras con una
capacidad superior a 2 toneladas por hora, a través de un informe anual que el
operador deberá facilitar a la autoridad competente. Además las Comunidades
Autónomas elaborarán una lista de las instalaciones con una capacidad inferior
a las 2 toneladas por hora que estará a disposición del público.
Este Real Decreto desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente
Atmosférico (en lo referente a la contaminación ocasionada a la atmósfera) y la
Ley 10/1998 de Residuos. Asimismo, tiene carácter de desarrollo reglamentario
especialmente para la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación (IPPC), porque en su ámbito de aplicación están incluidas las
incineradoras de residuos peligrosos con una capacidad de más de diez
toneladas por día y las incineradoras de residuos urbanos o municipales, con
una capacidad de más de tres toneladas por hora.
Como consecuencia, el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las
medidas establecidas en el Real Decreto será el derivado de las leyes
anteriormente citadas, incluidas la Ley de Aguas y la Ley de Costas, en las que
se establecen límites de emisión de determinados contaminantes que habrán de
aplicarse al vertido de las aguas residuales, procedentes de la depuración de los
gases de escape de las instalaciones de incineración, tanto si es en aguas
continentales como marinas.
Del ámbito de aplicación de este Real Decreto quedan excluidas las
instalaciones que incineren exclusivamente biomasa, residuos radiactivos y
carcasas. Tampoco se puede aplicar a residuos resultantes de explotaciones de
petróleo y gas en plataformas marinas, cuando sean incinerados a bordo.
Especialmente hay que destacar que, de acuerdo con la Directiva Europea que
traspone, tampoco se puede aplicar a instalaciones en las que únicamente se
incineran cuerpos enteros de animales muertos y partes de animales.
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