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Regulado el uso de las escorias de acerías

Lunes, 17 de Marzo de 2003



Fuente: Madrid/Geoscopio
El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado el decreto por el que se regula en esta Comunidad Autónoma la valoración y posterior utilización de escorias procedentes de acerías eléctricas con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente aplicando a la vez a estos residuos la más correcta gestión medioambiental.

En el País Vasco se producen aproximadamente 800.000 toneladas anuales de escorias de horno eléctrico y su destino en la actualidad es el vertedero. La política medioambiental del Gobierno vasco y otras instituciones vascas pretende valorizar este residuo en el sector de la construcción y el cemento ya que sus características así lo permiten.

El desarrollo tecnológico de los últimos años y los resultados obtenidos en los procesos de evaluación de riesgos medioambientales derivados de las operaciones de valorización de escorias, junto con la experiencia internacional en la materia, han acreditado la bondad de la utilización de escorias de horno de arco eléctrico en el sector de la construcción y del cemento.

Al igual que con el resto de los residuos, la política medioambiental más correcta recomienda para las escorias, además de su minimización en origen, incentivar su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

La valorización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico deberá estar autorizada por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, y ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

Los empresas que hayan obtenido una autorización para llevar a cabo actividades de valorización de escorias de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización, estando obligados a remitir al órgano ambiental, mensualmente, una memoria comprensiva de los datos que figuren en dicho registro.

Las escorias valorizadas no se utilizarán en las zonas inundables con un periodo de retorno de 100 años y que se especifican en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tampoco se utilizarán, excepto con autorización específica y en las condiciones y con los requisitos que se determinen, en aquellas zonas comprendidas dentro de los perímetros de protección de acuíferos con vulnerabilidad muy alta o alta, de conformidad con lo previsto en los Planes Territoriales Sectoriales de Protección de Cauces y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las actividades de producción y valorización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, que a la entrada en vigor del presente Decreto (seis meses después de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco) funcionarán de conformidad con la normativa en vigor, se adaptarán, en el plazo de 6 meses desde la citada fecha, a las prescripciones que en él se contienen.

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