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Criterios sanitarios de la calidad del agua
Martes, 11 de Febrero de 2003
Fuente: Madrid/Geoscopio
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. La aplicación de esta nueva normativa incrementará la protección de la salud de la población ante los posibles riesgos derivados de la contaminación del agua, y dará cumplimiento a las obligaciones comunitarias

La publicación de una Directiva comunitaria de 1998 exigía la incorporación de la misma al Derecho interno español, con la elaboración de un texto que recogiese las nuevas especificaciones de carácter científico y técnico y posibilitase un marco legal más acorde, tanto con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los últimos años en lo que a las aguas de consumo humano se refiere.

El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia, es decir, no contendrá ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.

El ámbito de aplicación del Real Decreto incluye el agua para beber, cocinar; higiene personal y usos domésticos; la que se distribuya por red de distribución, cisterna, depósito móvil, y el agua de industria alimentaria, en contacto con el alimento.

La nueva norma destaca las responsabilidades de organismos y entidades recogidas en otras legislaciones, como la Ley de Sanidad o la Ley de Bases de Régimen Local de Municipios y/o la administración local y de la Administración Autonómica Competente, así como la responsabilidad de gestores de los abastecimientos o parte de ellos, de propietarios o titulares de actividades públicas o comerciales e incluso de particulares.

Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aunque en su mayoría, y por motivos de salud pública, son más estrictos por aplicarse el principio de precaución.

Los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en la norma.

Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria la investigación de la causa subyacente y se garantizará que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida. Con el fin de corregir rápidamente cualquier problema, se ha creado un sistema de alertas hídricas.

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