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Limitadas las emisiones de compuestos volátiles de los disolventes

Miércoles, 5 de Febrero de 2003



Fuente: Madrid/Geoscopio
Aprobado un Real Decreto que limita las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes, cuyo objetivo es reducir los efectos nocivos sobre el medio ambiente y la salud de determinadas actividades en las que se usa disolventes, como el recubrimiento de vehículos, limpieza en seco, producción de calzado o fabricación de productos farmacéuticos.

La nueva norma, que ha aprobado el Consejo de Ministros, se enmarca en la recientemente aprobada Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación que, a su vez, traspone al derecho español la Directiva comunitaria al respecto.

En el ámbito de aplicación del Real Decreto se encuentran actividades de recubrimiento o aplicación industrial de pinturas en vehículos, superficies metálicas, madera, tejidos y cuero; bobinas; limpieza en seco en la que se utilicen estos compuestos orgánicos volátiles para eliminar la suciedad de las prendas de vestir; fabricación del calzado; fabricación de barnices, tintas y adhesivos; fabricación de productos farmacéuticos; imprenta; conversión de caucho natural o sintético y limpieza de superficies. También incluye las actividades de extracción de aceite vegetal y de refinado de grasa.

El Real Decreto establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes para el desarrollo de sus actividades, con lo que se da cumplimiento a lo exigido por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Para las instalaciones ya existentes se fijan plazos para su adaptación a los citados requisitos.

El titular de las instalaciones deberá facilitar, al menos una vez al año, los datos necesarios a la Comunidad Autónoma competente, para que ésta pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, con periodicidad trianual, la información de que se disponga sobre la aplicación de este Real Decreto.

Asimismo, los titulares de las instalaciones y los órganos competentes intercambiarán información sobre el uso de sustancias orgánicas y sus posibles sucedáneos, con miras a proporcionar orientaciones sobre el uso de sustancias y técnicas que tengan los menores efectos posibles sobre la atmósfera, las aguas, el suelo, los ecosistemas y la salud humana.

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