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Nuevo reglamento sobre etiquetado de sustancias químicas peligrosas

Miércoles, 29 de Enero de 2003



Fuente: Madrid/Geoscopio
Modifica la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas peligrosas permitiendo una manipulación más segura, además de informar sobre primeros auxilios, medidas de lucha contra incendios medidas en caso de vertido accidental.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Con esta norma se mejorará el sistema de información de fichas de datos de seguridad sobre las sustancias químicas peligrosas, y su cumplimiento facilitará a los usuarios una utilización más segura de las mismas. Igualmente, se reducirán los riesgos de exposición y se incrementará el conocimiento sobre las medidas de protección que deben aplicarse en el uso, manipulación y exposición de sustancias químicas que son de uso frecuente.

El Real Decreto incorpora, parcialmente, las disposiciones de una Directiva comunitaria de 2001 por la que se modifica por segunda vez otra de 1991 en la cual se definen y fijan las modalidades del sistema de información específica respecto a preparados peligrosos.

La modificación que efectúa la nueva norma afecta a la ficha de datos de seguridad y a la guía para la elaboración de dicha ficha.

La función de las fichas de datos de seguridad es proporcionar una información completa a los usuarios profesionales, que les permita adoptar las medidas necesarias de protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo. Esta ficha debe facilitarse por el responsable de la comercialización de una sustancia química al destinatario de la misma que sea usuario profesional. Una copia de la misma se entregará al Ministerio de Sanidad y Consumo que la mantendrá a disposición de las Comunidades Autónomas que lo soliciten y del Ministerio de Medio Ambiente.

La modificación realmente importante es la incorporación de una guía mucho más completa y precisa en cuanto a las orientaciones dadas a los responsables de la comercialización de las sustancias peligrosas (fabricantes, distribuidores e importadores), para la elaboración de las fichas de datos de seguridad.

Según la normativa las fichas deben incluir los datos sobre identificación de la sustancia y de la empresa o sociedad; información sobre el uso de la sustancia y composición/información sobre los componentes; primeros auxilios; las medidas de lucha contra incendios; medidas en caso de vertido accidental, y manipulación y almacenamiento.

Se añade en el texto un apartado sobre productos destinados a usos específicos, es decir, los controles de la exposición/protección personal. Asimismo, se adicionan nuevos apartados sobre valores límite de la exposición y controles de la exposición al medio ambiente.

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