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Regulada la gestión ambiental de los vehículos fuera de uso

Lunes, 23 de Diciembre de 2002



Fuente: Madrid/Geoscopio
Se establece la adecuada gestión del vehículo y se regula la descontaminación (separación y reciclado independiente de los componentes del vehículo que tienen la condición de residuos peligrosos). Igualmente se regula la reutilización y el reciclaje de los materiales que lo componen, para tal fin se creará una Red de Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación de Vehículos en todo el territorio nacional.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto sobre Vehículos al Final de su Vida Útil o Vehículos Fuera de Uso (VFU). La nueva norma garantizará la recogida de los vehículos para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados, la correcta gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo y el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por una Directiva comunitaria del año 2000.

La nueva norma establece la adecuada gestión del vehículo como un conjunto de residuos y regula la descontaminación (separación y reciclado independiente de los componentes del vehículo que tienen la condición de residuos peligrosos), la reutilización y el reciclaje de los materiales que lo componen.

Asimismo, establece la creación de una red de Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación (CARD) que cubra todo el territorio nacional, en los que se deberán depositar todos los vehículos fuera de uso. En estos centros se procederá a descontaminar y eliminar líquidos y gases y a separar todos los materiales del vehículo para que cada residuo sea enviado a un gestor especializado para su reciclado y reutilización.

La figura central de este proceso de mejora ambiental es el usuario, al que se impone la obligación de entregar el vehículo al final de su vida útil, bien directamente o a través de una instalación de recepción, a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación. Para facilitar al usuario el cumplimiento de esta obligación, y en aplicación del principio de responsabilidad de los productores, éstos deberán hacerse cargo de los vehículos que les sean entregados de la marca que comercialicen o hayan comercializado, garantizando la suficiencia de las instalaciones de recepción.

Particular relevancia adquiere la acreditación del fin de la vida útil del vehículo y, consiguientemente, su consideración como residuo, de la que se deriva la obligación de aplicar a su descontaminación el régimen normativo sobre residuos peligrosos. Por ello, la entrega del vehículo en el centro de tratamiento que realiza la descontaminación quedará documentada mediante el certificado de destrucción emitido por dicho centro, cuyos requisitos mínimos vienen determinados por una Decisión comunitaria, que asimismo se incorpora en este Real Decreto.

Para evitar la contaminación de los elementos que integran el medio ambiente, incluido el suelo, se regulan también las operaciones de descontaminación y demás operaciones de tratamiento. Se fijan, además, las condiciones de almacenamiento y se establecen los requisitos técnicos que han de reunir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento, incluida la descontaminación de los vehículos y de los elementos que los componen.

Finalmente, la posibilidad que ofrece la Directiva de dar cumplimiento a determinadas obligaciones mediante la suscripción de acuerdos voluntarios queda recogida igualmente en este Real Decreto, vinculada a la consecución de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, de tal forma que, opcionalmente y con la autorización de las Comunidades Autónomas, los agentes económicos puedan suscribir dichos acuerdos y participar en sistemas integrados de gestión.

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