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Prohibida la entrada a puerto de petroleros de casco único

Jueves, 19 de Diciembre de 2002



Fuente: Madrid/Geoscopio
El Gobierno español ha aprobado un Real Decreto por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, tomando la iniciativa de adopción de medidas en el ámbito de la Unión Europea. Desde el 1 de enero próximo estará prohibida la entrada en todos los puertos españoles de buques de casco único que transporten Imagen de Satelite Radarsat del vertido de petróleo en "Costa de la Muerte".

A iniciativa del Gobierno español, en el último Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea, celebrado en Bruselas los días 5 y 6 de diciembre, se acordó por unanimidad, entre otras medidas, que los petróleos pesados no deben transportarse más que en petroleros de doble casco, instando para ello a los Estados miembros a comprometerse a no admitir en sus puertos, terminales o zonas de fondeo, petroleros de casco único que transporten estos petróleos pesados.

Ante el imperativo de considerar injustificable cualquier suerte de retraso en la adopción de medidas eficaces contra estos accidentes el citado Acuerdo plantea esta medida y con el fin de comenzar a poner bases bien sólidas y concretas para impedir o, al menos, hacer mucho más difícil que en el futuro se repitan hechos con consecuencias tan desgraciados como las provocadas por el reciente naufragio del "Prestige" cerca de nuestras costas gallegas, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se adopta una medida contundente que contribuirá decisivamente a la desaparición acelerada de buques tanque de casco único que transporten mercancías tan peligrosas y contaminantes como son los citados petróleos pesados.

En el artículo 1 del Real Decreto-Ley se prohíbe la entrada en puertos españoles, en terminales o en zonas de fondeo, de buques petroleros de casco único, cualquiera que sea la bandera que enarbolen, que transporten fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico, petróleo y crudo pesado. Asimismo, se establece un régimen sancionador.

Por último, y a fin de facilitar el tránsito a la nueva situación, la aplicación de la prohibición entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2003, estableciendo, no obstante, la exigencia de notificación a la Autoridad Marítima, con un mínimo de 24 horas, su intención de entrar en puerto, terminales o zonas de fondeo, a los efectos de que ésta ejerza el control o tutela que corresponda desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

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