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Aprobada la Norma de Construcción Sismorresistente

Martes, 1 de Octubre de 2002



Fuente: Madrid/Geoscopio
Establece las condiciones técnicas que deberán cumplir edificios y otras construcciones ante los movimientos sísmicos. La Norma es más exigente con construcciones especiales, como hospitales o servicios públicos básicos, para que puedan utilizarse en situaciones de emergencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la nueva "Norma de Construcción Sismorresistente Española: Parte general y edificación (NCSE-02)".

Esta norma proporciona los criterios que han de seguirse dentro del territorio español para la consideración de la acción sísmica en el proyecto, construcción, reforma y conservación de aquellas edificaciones y obras a las que le sea aplicable. Su finalidad última es la de evitar pérdidas de vidas humanas y reducir el daño y el coste económico que puedan ocasionar los terremotos futuros.

Esta norma ha incorporado criterios y sugerencias extraídas de lecciones aprendidas de los últimos grandes terremotos destructores [como los de Chile (1985), México (1985), Armenia (1988), Loma Prieta (1989), Kobe (1995), Izmir (1999) y Taiwan (1999)] y del análisis de otras normas internacionales, que también han sido revisadas y actualizadas.

Además, se han tenido en cuenta las directrices europeas en materia de construcción sismorresistente, haciendo compatible la nueva Norma al Eurocódigo. Asimismo, se analizan y recogen los informes y sugerencias aportadas por Colegios Profesionales y técnicos españoles que vienen aplicando la Norma actual, lo que ha proporcionado una mayor precisión y claridad a la redacción de las prescripciones contenidas en la nueva Norma.

Las características y mejoras más destacables de la NCSE-02 son las siguientes:


  • Simplifica los criterios generales de aplicabilidad a partir del mapa de peligrosidad sísmica y del tipo de construcciones. En un anexo se dan, para cada municipio donde es obligatoria la Norma, las aceleraciones sísmicas básicas esperadas en 500 años.
  • Recoge explícitamente que la finalidad última de la Norma es evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y pérdidas económicas por terremotos futuros, tal como se hace en los principales códigos sísmicos internacionales.
  • Incorpora una novedad para los casos de terremotos de intensidad alta, que causen daños en construcciones: obliga a que se haga un reconocimiento de la gravedad de dichos daños en las construcciones afectadas, de modo que se puedan tomar medidas preventivas y evitar así riesgos aún mayores. Una de estas medidas es que no sean utilizadas, durante las réplicas al terremoto, aquellas edificaciones con daños estructurales graves
  • En las zonas donde es obligatoria la aplicación de la Norma, se impide que se realicen nuevas construcciones destinadas a vivienda o a uso público cuya estructura sea de mampostería en seco, adobe o tapial, ya que la experiencia ha demostrado su alta vulnerabilidad ante terremotos de magnitud media y alta.
  • La Norma es más exigente con las construcciones de importancia especial como son, por ejemplo, servicios esenciales (hospitales, centros ligados con emergencias, etcétera) o instalaciones básicas de las poblaciones (agua, electricidad, etcétera) de modo que éstas puedan ser utilizadas en situaciones de emergencia y desastres.
  • También es más exigente con la influencia del terreno de cimentación de las construcciones, ya que se ha observado que muchos de los fallos durante terremotos destructores son debidos a una cimentación inadecuada a las características de dichos terrenos. Se dan prescripciones y criterios claros para la caracterización de los suelos y para el diseño y ejecución de la cimentación.
  • Introduce un cuarto tipo de suelo, el muy blando, para el que se prescriben exigencias en el diseño y la ejecución mayores que en la anterior Norma, de forma similar a lo recogido en el Eurocódigo y otras normativas sismorresistentes internacionales. Esto se ha considerado ahora completamente necesario, ya que se están incorporando en los planes urbanos terrenos que anteriormente no lo estaban como, por ejemplo, terrenos ganados al mar, zonas desecadas, etcétera, que son del tipo de suelos muy blandos.
  • Se dan unas reglas de diseño y prescripciones constructivas mas completas, detalladas, rigurosas y claras, sobre todo en las construcciones de muros de fábrica y en las de hormigón armado, para dotar a las mismas de propiedades sismorresistentes acordes con los niveles de intensidad de las sacudidas sísmicas que pueden afectar a cada zona, niveles que vienen claramente reflejados en el mapa de peligrosidad, facilitándose así su aplicación.
  • Se proporcionan criterios para evitar que elementos no estructurales como cerramientos, particiones, antepechos, chimeneas, revestimientos, etcétera, se desprendan durante los movimientos sísmicos, para reducir así las víctimas que estos desprendimientos pudiesen ocasionar sobre todo si cayesen sobre zonas transitadas.

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