Fuente: Madrid/Geoscopio.
Clasifica los vertederos, los tipos de residuos para cada uno, los requisitos de la instalación y la obligación de gestionarlos después de la clausura.
El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros del año 2001 un Real Decreto para el control de los residuos que se depositan en los vertederos, con el fin de que estas instalaciones sólo se puedan depositar los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo y que no puedan ser reutilizados o reciclados.
En el decreto se establece que la autorización para vertederos de residuos peligrosos contendrá la obligación de su titular de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubrirá el riesgo por los posible daños causados a a las personas y al medio ambiente.
Esta nueva normativa incorpora la Directiva 1999/31/CEE y permitirá controlar el funcionamiento de estas instalaciones actuales y futuras para prevenir su impacto ambiental y contribuirá a desarrollar los principios de la Ley de Residuos, de reducción, reutilización y reciclaje.
Todos los vertederos en funcionamiento deberán adaptarse a estos nuevos requisitos antes del 16 de julio del año 2009, aunque, en cualquier caso, antes del 16 de julio del 2002 deberán tener, aprobado por la Comunidad Autónoma, un programa de adaptación, y en caso contrario serán clausurados.
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