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Lunes, 17 de Diciembre de 2001
Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Constitucional ha levantado la suspensión de la ley aragonesa de Gestión del Agua, recurrida por el gobierno central, que obligaría al Plan Hidrológico Nacional a informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua

La norma aprobada por las Cortes en mayo de 2001 fija la gestión y administración de los recursos hídricos en la Comunidad Autónoma y busca restablecer el consenso hidráulico en Aragón mediante la creación del Instituto Aragonés del Agua en el que estén representados todos los sectores políticos y sociales.

El Tribunal Constitucional ha emitido un auto que levanta la suspensión de la vigencia de la Disposición adicional 7ª de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aprobada el pasado 25 de mayo en las Cortes de Aragón y recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno del estado en julio de 2001.

El auto, supone que la ley aragonesa entrará en vigor y se mantendrá, en tanto se resuelva ese recurso de inconstitucionalidad, ya que, según el Tribunal Constitucional, "la norma autonómica no es susceptible de generar unos perjuicios tan definidos como para prevalecer sobre su suspensión de legitimidad".

El auto supone la puesta en marcha de preceptos recogidos en esa Disposición adicional 7ª de la citada ley donde se recoge que el Plan Hidrológico Nacional y los planes hidrológicos de cuenca que afecten al territorio de Aragón deberán someterse, con carácter previo a su aprobación, a informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua.

En esta ley se precisa que entre las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde la planificación en las materias de su competencia, en coordinación con la Planificación Hidrológica de competencia del Estado, además de la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas declaradas de su interés conforme a lo establecido en la presente Ley.


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