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Modificado el Decreto de Control de Actividades para la Protección del Medio Ambiente
Martes, 23 de Octubre de 2001
Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Gobierno de Navarra ha modificado el Decreto Foral 32/1990, que aprobó el Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente. Esta modificación tiene por objeto agilizar la tramitación administrativa de las licencias de apertura de estas actividades.

Esta modificación viene establecida por la Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo, de medidas administrativas de gestión medioambiental, por la cual se aprobó un listado de actividades con un impacto ambiental muy bajo y que no precisan el informe previo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para obtener la mencionada licencia de apertura. De esta manera, los ayuntamientos ya no deben enviar al Departamento los proyectos de técnicos de la actividad en cuestión.

La Ley también prevé la determinación reglamentaria de las actividades que deben ser sometidas a informe de los departamentos de Salud y de Presidencia, Justicia e Interior por implicar riesgo para la integridad de las personas o bienes en caso de siniestro o sean relativos a la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En este caso, será el propio Ayuntamiento quien solicite el informe previo a los departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y de Salud.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha creado un servicio de asistencia técnica destinado a aquellos ayuntamientos que no dispongan de medios técnicos para emitir informes medioambientales previos a la concesión de una licencia de actividad.

El Reglamento establece que se consideran actividades excluidas de informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las siguientes actividades: Almacenes de productos agrícolas, sin limitación de superficie, almacenes de objetos y materiales, sin limitación de superficie, industrial cárnica, excluidos mataderos; industria conservera; fabricación de productos metálicos, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos; fabricación de productos de plástico y otros polímeros, etc.

Los ayuntamientos deberán solicitar el informe previo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para aquellas actividades clasificadas que puedan implicar riesgo para la integridad de las personas o bienes en caso de siniestro.

Por su parte, el Departamento de Salud deberá emitir, a solicitud de los ayuntamientos, un informe previo a la resolución cuando se trate de actividades clasificadas que puedan implicar riesgo para la salud de las personas.


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