Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que el derecho comunitario garantiza, de manera suficientemente estricta, que el cuerpo humano no puede ser objeto de patente.
Los jueces europeos rechazaron un recurso presentado por Holanda y apoyado por Italia y Noruega, que pretendía anular una directiva comunitaria de 1998 por considerar que vulnera el carácter inalienable de la materia viva humana, al permitir la concesión de patentes sobre elementos aislados del cuerpo humano.
El Tribunal consideró que la directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas limita el Derecho de patentes de modo suficientemente estricto para que el cuerpo humano no pueda ser utilizado, garantizándose así el respeto de la dignidad humana, según precisó un comunicado.
Holanda se opone tradicionalmente a la manipulación genética de los animales y de los vegetales, y no reconoce la posibilidad de patentar la materia biológica viva capaz de reproducirse. El Tribunal de Justicia, que vela por el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del Derecho comunitario, ha estimado que la directiva garantiza una protección suficiente.
Conforme a un conocido criterio del Derecho de patentes -argumentan los jueces- sólo se pueden patentar las invenciones que asocien un elemento natural a un procedimiento técnico que permita aislarlo o reproducirlo con miras a su aplicación industrial.
Por último, la directiva precisa que todos los procedimientos cuya aplicación vulnere la dignidad humana deben quedar excluidos de la posibilidad de ser patentados, en particular, los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
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