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Límites más estrictos para las emisiones de azufre de las centrales térmicas
Viernes, 21 de Septiembre de 2001
Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Parlamento europeo se propone modificar la Directiva 88/609/CEE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Las centrales térmicas de carbón españolas estarán exentas hasta el 2018.

El Parlamento europeo aprobó ayer el texto del comité de conciliación sobre la limitación de emisiones a la atmósfera, de grandes instalaciones de combustión, de tres sustancias nocivas: óxido de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y polvo.

El texto adoptado recoge la exigencia del Parlamento de reducir los valores límite de dióxido de azufre (SO2) de manera considerable. También se acordó reducir las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), que será de 200 mg/Nm3 a partir de 2016, en lugar de 650 mg/Nm3.

En cuanto a la exención solicitada por el Consejo para las instalaciones más antiguas, que afecta a las centrales térmicas de carbón en España, tendrá como fecha límite el 2018.

En primera lectura, el Parlamento aprobó enmiendas al texto con el objetivo de abarcar las instalaciones existentes antes de 1987 excluidas en la propuesta de la Comisión, dado que precisamente las instalaciones más antiguas representan más de tres cuartas partes de las emisiones, son de menor rendimiento energético y producen más dióxido de carbono.

El Consejo aceptó dicha petición del Parlamento y se establecieron dos series de valores límite de emisión, una para las instalaciones existentes y otra más estricta para las nuevas.

En su segunda lectura, el Parlamento propuso fechas más ambiciosas y valores límite de emisión más estrictos que fueron objeto de compromiso en el comité de conciliación.


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