Fuente: Madrid/Geoscopio.
La Orden 9/2000, de 7 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece las bases reguladoras de las subvenciones para la creación o mejora de infraestructuras de riego.
La Orden en su artículo 5.3 establece que en las campañas siguientes la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución, habilitará los plazos de presentación de solicitudes, así como la dotación presupuestaria consignada en los presupuestos de cada ejercicio, los porcentajes de subvención y la cuantía de los módulos contenidos en esta Orden
Las solicitudes se presentarán a partir del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2001 para las inversiones previstas en la campaña 2002. La dotación presupuestaria para el ejercicio 2002, será la consignada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2002. Los porcentajes de subvención y la cuantía de los módulos serán los reflejados, respectivamente, en el artículo 6.2 y en el anexo de la Orden 9/2000, de 7 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
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