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Se aprueba el Proyecto de Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y la Pesca Fluvial.
Miércoles, 5 de Septiembre de 2001
Fuente: Madrid/Geoscopio.
La protección de los ecosistemas acuáticos y la regulación de la pesca fluvial se aborda desde este texto legal dentro del marco del desarrollo sostenible y se establecen instrumentos de actuación en relación con dichos ecosistemas, el Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos y los inventarios, así como los principios generales de protección, que, sin impedir el aprovechamiento de los recursos de los ecosistemas, permitan su conservación y mejora .

El modo en que tal acción se va a llevar adelante se asienta sobre dos bases fundamentales: el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad en los ecosistemas acuáticos y su uso sostenible y, por otra parte, la participación, entendiendo aquí comprendida la coordinación con las distintas administraciones implicadas, la intervención de los ciudadanos y sectores interesados y la consideración del río como fuente de enseñanza.

Para ello, además de los instrumentos de planificación y protección ya mencionados, la ley introduce novedades significativas, consolida experiencias positivas y recupera aspectos que nunca debieron ser olvidados. Por otra parte, y en aras de una mayor seguridad jurídica, la propia ley fija cuales son las especies pescables, sin perjuicio de autorizar al Consejo de Gobierno a su modificación para responder a circunstancias excepcionales; en cuanto a las artes y métodos de pesca, se opta por la opción más sencilla, cual es la de señalar aquellos que están permitidos, considerándose prohibidos todos los demás.

En lo referente a la zonificación, junto a la división tradicional en aguas libres y cotos, se introducen nuevos tipos con nuevas finalidades, de los que el caso más paradigmático es el del vedado, al que se entronca con las posibilidades educativas y científicas que ofrece el propio río.

Se plasman en la ley tipos infractores encaminados a sancionar acciones susceptibles de alterar la calidad de las aguas o de atentar contra la riqueza piscícola, tales como los vertidos o la falta de rejilla en los canales de derivación. En lo que se refiere a la confluencia del río con la mar, la ley establece claramente la línea divisoria entre ambos.


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