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Orden con la nueva normativa europea sobre Desarrollo Rural
Lunes, 27 de Agosto de 2001
Fuente: Madrid/Geoscopio.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una Orden en la que se refunden y adaptan a la nueva normativa europea en materia de Desarrollo Rural las ayudas contempladas en el Real Decreto 613/2001 para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y las ayudas contempladas en el Decreto 95/2000 de la Consejería para la mejora, consolidación y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha.

Con esta Orden, se trata de adaptar la normativa castellano-manchega a las directrices contempladas en el Plan Operativo 2000-2006 de la Unión Europea en materia de Desarrollo Rural. Esta nueva normativa pretende la modernización de las explotaciones agrarias, diversificando y garantizando la producción agraria, el incremento de la renta y la competitividad, la mejora de la calidad de vida en el medio rural y preservar el medio ambiente a través de la mejor aplicación y el ahorro de agua y/o energía en los regadíos.

Así, en materia de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se ha establecido que sólo habrá dos líneas subvencionables: los planes de mejora de las explotaciones y la primera instalación de jóvenes agricultores. A estas dos líneas, hay que añadir la existencia de las ayudas nacionales a inversiones en planes de mejora destinadas a adecuar la base territorial de la explotación.

En cuanto a los regadíos, se establecen también dos líneas de ayudas: para obras y actuaciones de mejora, consolidación y transformación de regadíos y, por otra, para la optimización de la gestión de los recursos hídricos. Para la presentación de las solicitudes y con el fin de evitar complicaciones a los agricultores, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha establecido un impreso de solicitud unificado, en el que quedarán definidas con claridad las diferentes líneas de ayudas que se pueden solicitar.

Entre las novedades que presenta esta Orden, destaca que se han simplificado los tramos de porcentajes de ayudas a solicitar en tan sólo dos (antes había numerosos tramos con ayudas distintas). Así se ha establecido que el porcentaje de subvención directa que paga la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre la inversión total será del 15% en inversiones ordinarias y del 20% en el caso de zonas desfavorecidas.

Otra novedad es que la cuantía máxima del préstamo que solicitan los agricultores será del 90% de la inversión financiable, lo que supone un incremento respecto a la normativa anterior. En materia de regadíos, una de las novedades que presenta la Orden es la adaptación de los tipos de beneficiarios de las ayudas al Reglamento Comunitario 1257/1999.

La principal novedad se encuentra en las condiciones que deben cumplirse para solicitar estas ayudas. En concreto, será necesario el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, como por ejemplo (prohibición de quema de rastrojos, prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente o evitar los nitratos), así como la acreditación de la capacitación profesional y la viabilidad técnica de la explotación.

En el caso de las ayudas para regadíos, la financiación corresponde exclusivamente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, salvo que se establezca algún convenio con el Ministerio.

Las solicitudes de ambos tipos de ayudas se presentarán en las delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales agrarias entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. Excepcionalmente, este año el plazo se iniciará el día siguiente de la publicación de la Orden.


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