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El régimen "Foreign Sales Corporation" de los Estados Unidos es incompatible con las normas de la OMC
Martes, 21 de Agosto de 2001
Fuente: Madrid/Geoscopio.
El grupo especial de la OMC hizo público un informe en el que apoya plenamente a la UE. Afirmaque la Ley Sustitutoria del FSC ("FSC Replacement Act"), que pusieron en vigor los Estados Unidos el 15 de noviembre de 2000 con objeto de ajustarse a la normativa de la OMC, constituye una subvención a la exportación que está prohibida.

El grupo especial de la OMC que examina la conformidad de la legislación que los Estados Unidos establecieron para sustituir su régimen "Foreign Sales Corporation (FSC)" por ser incompatible con la OMC apoya plenamente a la UE. La Ley Sustitutoria del FSC ("FSC Replacement Act"), que pusieron en vigor los Estados Unidos con objeto de ajustarse a la normativa de la OMC, constituye una subvención a la exportación que está prohibida, vulnera el Acuerdo de agricultura y discrimina en favor de los productos de los Estados Unidos.

Y ha constatado que los Estados Unidos incumplen también sus obligaciones frente a la OMC al mantener en vigor el régimen FSC después del 1 de noviembre de 2000 en virtud de las normas transitorias de la Ley Sustitutoria. La UE está plenamente satisfecha con las conclusiones del grupo especial y espera que los Estados Unidos acaten el fallo emitido por él.

El fallo confirma las objeciones suscitadas por la UE el año pasado en contra de la Ley Sustitutoria. Tras los esfuerzos infructuosos de la UE para poner de manifiesto los aspectos incoherentes con la OMC de las propuestas legislativas en las diferentes etapas del proceso legislativo estadounidense, el grupo ha apoyado el razonamiento de la UE en todos sus puntos. Ha rechazado algunos de los argumentos de los Estados Unidos por considerarlos una "interpretación no razonable que convertiría las disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC en algo ineficaz e inútil". Con arreglo a sus conclusiones, los Estados Unidos tendrán que efectuar cambios masivos en dicha Ley para hacer que se ajuste a las normas de la OMC.

Asimismo, el grupo ha observado que dicha Ley constituye una subvención no permitida a las exportaciones puesto que, si bien las empresas establecidas fuera de los Estados Unidos no necesitan exportar para conseguir la reducción de impuestos, las que están dentro de Estados Unidos no pueden conseguirla si no es exportando. En su opinión, "un miembro no puede eliminar una subvención a la exportación respecto a las manzanas concediendo también a las naranjas una subvención que no esté condicionada a los resultados de la exportación".

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La Ley Sustitutoria vulnera también el Acuerdo de agricultura, pues puede utilizarse para eludir los compromisos dados por los Estados Unidos de no conceder subvenciones a la exportación para los productos agrícolas, o de reducir las existentes.

Se ha observado que la llamada norma del 50% de contenido de origen estadounidense viola el Artículo III.4 del GATT: exige la utilización de productos estadounidenses para poder acogerse a la exención tributaria y, por lo tanto, discrimina a los productos importados no originarios de los Estados Unidos.

Y también que los Estados Unidos no cumplen la normativa de la OMC ni las recomendaciones dictadas originalmente al suscitarse el asunto FSC, puesto que las normas transitorias de la Ley Sustitutoria mantienen el régimen por un plazo de por lo menos dos años después de la fecha límite concedida por la OMC a los Estados Unidos para retirarlo (1 de octubre de 2000).

Las medidas se adoptarán a más tardar el 19 de octubre, a menos que los Estados Unidos decidan recurrir en contra de las conclusiones. De conformidad con el acuerdo sobre procedimientos celebrado por las partes en septiembre de 2000, en la fecha de adopción del informe del grupo o del Organismo de Apelación se reactivará el procedimiento de arbitraje para establecer el alcance de las medidas de retorsión que podrá imponer .


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