Fuente: Madrid/Geoscopio.
La Comisión Europea ha decidido enviar escritos de requerimiento a España, Bélgica, Luxemburgo e Italia por no adoptar programas de reducción de la contaminación para 99 sustancias peligrosas. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado la obligación legal de que estos programas de reducción de la contaminación sean específicos, completos y coordinados.
Al referirse a la decisión, la Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, señaló: "Resulta desalentador comprobar que aún están por aplicar medidas de lucha contra la contaminación de las aguas que debían haberse aplicado en los años 80. Por ello, insto a estos países a que cumplan sus compromisos de lucha contra la contaminación en el plazo más breve posible".
La Directiva sobre sustancias peligrosas una de las primeras piezas legislativas de la UE en materia de calidad medioambiental, establece directrices para combatir la contaminación de las aguas por una larga lista de sustancias peligrosas y requiere a los Estados miembros que adopten programas de reducción de la contaminación en los que se establezcan objetivos obligatorios en materia de calidad de las aguas y un sistema de autorizaciones para vertidos.
La Comisión obtuvo entre 1998 y 2000 sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra España, Bélgica, Luxemburgo e Italia por no adoptar programas de reducción de la contaminación para 99 sustancias peligrosas. Asimismo, el Tribunal confirmó la necesidad de que estos programas de reducción de la contaminación sean específicos, completos y coordinados.
Aunque parece que estos Estados miembros avanzan en la elaboración de los programas necesarios, éstos están aún por concluir y enviar a la Comisión, por lo que ésta ha decidido adoptar medidas con arreglo al artículo 228 del Tratado CE y dejar patente el empeño de la Comisión por lograr un cumplimiento más rápido y riguroso de las sentencias del Tribunal de Justicia.
El incumplimiento continuado de una sentencia del Tribunal puede llevar en última instancia a la Comisión a denunciar por segunda vez ante el mismo a un Estado miembro. El artículo 228 del Tratado atribuye a la Comisión la capacidad de actuar contra los Estados miembros que incumplan las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El artículo también permite a la Comisión pedir al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro concernido.
Enviar la noticia a un colega