Toda Maquinaria Agraria tendrá que estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes del 15 de Julio
Lunes, 28 de Febrero de 2011
Fuente: COAG Tal y como ha podido conocer la Organización Agraria, una vez que expire ese plazo de inscripción, el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino realizará inspecciones para comprobar que la maquinaria agraria cumple con la normativa.
COAG informa a los agricultores y ganaderos de la región que antes del 15 de julio de 2011 tienen la obligatoriedad, por directiva europea, de registrar toda su maquinaria agraria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
Como ha podido conocer COAG, a partir de esta fecha el MARM realizará inspecciones para comprobar que la maquinaria agraria cumple con la normativa vigente. En el caso de incumplirla, el agricultor o ganadero tendrá que hacer frente a una sanción económica, de ahí la importancia de realizar este trámite administrativo.
Maquinaria a inscribir
Entre la maquinaria agraria que los agricultores y ganaderos deben registrar se encuentran:
Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo o categoría.
Motocultores: mulillas mecánicas, motocultivador y rotovator.
Máquinas automotrices (todas las eléctricas y/o de combustión): torillos, transpaletas, carros, carretillas elevadoras, etc.
Máquinas arrastradas de más de 750 kg.
Remolques agrícolas (todos).
Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
Las máquinas para cuya adquisición se haya concedido una ayuda oficial.
Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos.
Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos.
Según recoge el Real Decreto del MARM, la maquinaria que no es necesario inscribir son las instalaciones fijas de fertilización; instalaciones fijas de aplicación de fitosanitarios y mochilas o carretillas portátiles de aplicación de
plaguicidas, salvo si se ha pedido y obtenido subvención para su adquisición.
Documentación
Para inscribir la maquinaria agrícola (COAG Murcia, a través de sus oficinas comarcales, gestiona y tramita dicha inscripción en el ROMA) es necesario aportar la siguiente documentación:
Factura de compra o contrato de compraventa, “leasing”, “renting”, etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la denominación comercial (marca y modelo) de la máquina, que deberá
coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
Fotocopia del DNI del titular agricultor o ganadero de la maquinaria.
Fotocopia del certificado de características técnicas. En caso de no poseer este certificado, podrá sustituirse por una declaración firmada donde el titular de la misma indique: marca, modelo, número de bastidor y principales características técnicas. En aquellos equipos que carezcan de número de bastidor se troquelará o grabará en su chasis un número para su identificación individual que será proporcionado por el ROMA.
Anexos del Real Decreto y el certificado expedido por el fabricante que demuestre que cumple la normativa la Comunidad Europea.
Con esta información, hacemos un llamamiento a los agricultores y ganaderos para que vayan documentando oportunamente toda su maquinaria a los efectos de poder cumplir los requisitos que hemos enumerado y eviten así problemas en un futuro.