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Un nuevo decreto garantizará la calidad de los apartamentos turísticos

Miércoles, 21 de Abril de 2010



Fuente: Geoscopio/Madrid.
La norma refuerza la unidad de explotación e introduce requisitos diferenciados para instalaciones urbanas, rurales, de playa y carretera

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de Establecimientos de Apartamentos Turísticos, primera norma autonómica sobre requisitos, grupos, categorías y modalidades de estos alojamientos, que en Andalucía concentran alrededor de 45.000 plazas (el 12% del total de establecimientos turísticos).

El texto, que sustituye a antiguas normas estatales derogadas el pasado mes de enero por un Real Decreto, introduce como novedad el reforzamiento del principio de unidad de explotación. De este modo, se exige que la gestión y comercialización de un conjunto o complejo de apartamentos corra a cargo de un único sujeto profesionalizado responsable de la actividad y de la relación con los usuarios y la Administración.

Asimismo, y con el fin de garantizar la máxima calidad, facilitar la regularización y eliminar la competencia desleal en el sector, el decreto fija la definición legal de los apartamentos turísticos y completa su esquema de clasificación para establecer requisitos específicos según se localicen en zonas urbanas, rurales, de playa o de carreteras, distinción ésta que actualmente no se recoge en ninguna normativa estatal ni autonómica.

De acuerdo con ello, se consideran como apartamentos turísticos aquellos establecimientos compuestos por un conjunto de unidades que son objeto de comercialización en común por un mismo titular, responsable de las posibles incidencias. Estas unidades podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungalows o inmuebles análogos, y deberán disponer del mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

Para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, los apartamentos turísticos se clasificarán obligatoriamente en grupos, categorías y modalidades y, opcionalmente, en especialidades.

En cuanto a los grupos, se distinguen dos. El primero, edificios o complejos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte de uno o varios inmuebles, con carácter independiente y accesos exclusivos. Para este grupo, y de forma pionera en España, el decreto andaluz introduce la exigencia específica de que sólo se incluyan aquellos inmuebles ubicados en suelos destinados a alojamiento turístico dentro de los planes urbanísticos municipales. Estas condiciones no rigen para el segundo grupo, el de los denominados conjuntos, que se diferencian por ocupar sólo una parte del edificio y por no tener carácter independiente ni accesos exclusivos.

Según la calidad de las instalaciones y los servicios que se presten, los edificios y complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, y los conjuntos en dos y una.

Modalidades

Además de los grupos y las categorías, la nueva distinción obligatoria que el decreto andaluz introduce de forma pionera en España hace referencia a las modalidades: de playa (apartamentos situados en zonas de influencia del litoral), de ciudad (en suelo urbano), rural (en medio rural, excluyendo el litoral) y de carretera (en áreas de servicio y fuera de territorios de playa). Al igual que se recoge en la normativa autonómica de establecimientos hoteleros, cada una de estas modalidades se vincula a exigencias específicas tanto en instalaciones y servicios como en régimen de funcionamiento.

Finalmente, y de forma opcional, los apartamentos turísticos también podrán inscribirse en el Registro según los servicios ofertados y la tipología de la demanda (de naturaleza, deportivos y familiares). Además, atendiendo a las características arquitectónicas, el decreto también tiene en cuenta las condiciones de aquellos inmuebles que se encuentran protegidos o catalogados como monumentos.

Respecto a los requisitos de infraestructuras, el nuevo texto refuerza en líneas generales las normas destinadas a garantizar el respeto y la mejora de las condiciones medioambientales. Para todos los grupos, categorías y modalidades, se establecen obligaciones mínimas de accesibilidad, gestión de residuos, superficies, habitabilidad, instalaciones y servicios, entre otras.

Por su parte, entre las principales normas de funcionamiento destacan las relativas a la duración máxima de la estancia (45 días) y a la obligatoriedad de contar con un reglamento de régimen interior a disposición de los usuarios.

Junto con todas estas disposiciones, el decreto recoge también las adaptaciones a la Directiva europea de servicios en el mercado interior incorporadas recientemente al resto de la normativa turística para eliminar barreras legales y administrativas en el sector.

Entre estas mejoras destaca la posibilidad de iniciar la actividad con la presentación de una declaración responsable, de tal modo que el cumplimiento de la normativa se garantizará no a través de autorizaciones administrativas (que se eliminan) sino de la posterior actuación de inspección de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Por su parte, los ayuntamientos deberán vigilar el mantenimiento del uso turístico de los apartamentos conforme a las licencias municipales concedidas.

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno establece un plazo de entre seis meses y un año desde su entrada en vigor para que los inmuebles ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía se adapten a los requisitos exigidos. Este plazo será de dos años en el caso de los procedimientos de adecuación de infraestructuras relacionadas con el suministro de agua y luz.

La elaboración de la nueva norma ha contado con las aportaciones de los agentes económicos y sociales representados en la Mesa del Turismo y del Consejo Andaluz de Turismo, donde también quedan integradas las asociaciones de consumidores y usuarios y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).


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