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Aprobado el Real Decreto que regula las funciones y la composición del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Lunes, 8 de Junio de 2009



Fuente: Geoscopio/Madrid.

Además de informar sobre normas, planes y programas, se encargará del desarrollo de actuaciones para la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad y la restauración de los hábitats en peligro de desaparición, entre otras funciones. 

El Consejo Estatal impulsará el diálogo, la participación y la colaboración de todas las Administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos implicados en el uso sostenible de los recursos naturales.



El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto en el que se determina las funciones, la composición y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. 

Las funciones de este órgano se centrarán en informar sobre las normas y planes de ámbito estatal, relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, haciendo un seguimiento de los mismos y valorando la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas. 

El Consejo Estatal también deberá informar, antes de su aprobación, sobre el Plan Estratégico Estatal del patrimonio natural y la biodiversidad, acerca del informe anual sobre el estado y evolución del patrimonio natural y la biodiversidad, así como de las directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las comunidades autónomas. 

Además se encargará de informar, antes de su aprobación, de las estrategias de restauración de los hábitats en peligro de desaparición, de la declaración de Espacios Naturales Protegidos de ámbito estatal, de las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más de una comunidad autónoma y de las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. 

Otras funciones del Consejo Estatal serán impulsar la realización de informes y estudios sobre el sector forestal y hacer el seguimiento de los planes y programas de ámbito estatal relativos a los montes, en los que se valore la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas. 

También, se encargará de proponer a las Administraciones públicas las medidas que se estimen oportunas para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector y elaborar un informe anual sobre el sector forestal español, que recoja la situación, evolución y perspectivas del mismo. 

Por otro lado, el Consejo Estatal impulsará el diálogo, la participación y la colaboración de todas las Administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos implicados en el uso sostenible de los recursos naturales. Además asesorará técnica y científicamente a las delegaciones españolas, cuando sea requerido para ello a través de su Presidente, por quien ostente la presidencia o jefatura de la delegación española, en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. 

En cuanto a su composición, el Consejo estará integrado por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, que ejercerá su presidencia, por el Secretario General de Medio Rural que se encargará de la vicepresidencia y con varios vocales. Se integrarán en el Consejo, con voz pero sin voto, un representante de cada comunidad autónoma, de las ciudades de Ceuta y Melilla y un representante de la Administración Local. 

Por otro lado la secretaría administrativa del Consejo será desempeñada por un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino designado por el Director General de Medio Natural y Política Forestal. 

El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá sus propias normas de funcionamiento, en las que se determinará el régimen de acuerdos, se reunirá, al menos, una vez al año y será el propio Presidente quien convocará las reuniones del Consejo. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo ser renovado dicho mandato por igual período de tiempo. 

Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el Presidente podrá convocar a expertos en materias de su competencia. También en el seno del Consejo se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis, seguimiento y estudio de temas concretos. 

Por otro lado el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asume las funciones del Consejo Nacional de Bosques.


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