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El Gobierno aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior

Martes, 18 de Noviembre de 2008



Fuente: Geoscopio/Madrid.
Mejorar el ahorro y la eficiencia energética, adecuar los niveles de iluminación en los espacios exteriores, limitando el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta, son sus objetivos principales

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión,  el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, cuyos objetivos son mejorar la eficiencia y el ahorro energético y, en consecuencia, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero; proporcionar las condiciones necesarias de visibilidad a los conductores de vehículos y peatones para garantizar su seguridad y la de los bienes del entorno, además de dotar de un ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana; limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta.

El Real Decreto aprobado es el desarrollo de una de las medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, y se trata de la primera regulación estatal de estas características que se realiza en España.

La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía, y pueden conseguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que mejoran la competitividad de sus procesos productivos y reducen tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética. 

La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema energético español. La oportunidad de la Estrategia estaba justificada, tanto en términos energéticos como por consideraciones de índole socioeconómica y medioambiental.

Además, la aprobación de este Reglamento se enmarca en la seis Líneas Estratégicas de lucha contra el cambio climático aprobadas por el Gobierno el pasado mes de julio, dentro del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, una de cuyas principales medidas (número 28) la constituye la mejora de la eficiencia de las instalaciones de alumbrado exterior.

De acuerdo con el Reglamento, son tres sus objetivos:

Mejorar la eficiencia y ahorro energético, lo que conlleva, como consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero. La implantación de criterios de eficiencia energética que impone el reglamento (consumo unitario, eficiencia luminosa, mantenimiento, racionalización de horas de utilización, etc..) supondrá ahorros de consumo energético, teniendo en cuenta el tipo de lámparas utilizables en alumbrado exterior.

Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa. En este caso los efectos son, fundamentalmente, de tipo medioambiental, contribuyendo a mejorar notablemente la observación del cielo y sus astros, eliminando en gran medida la difusión y reflexión de la luz en la atmósfera por emisión directa al cielo o reflejada por las superficies iluminadas y que son las causantes de interferencias en los sistemas de observación astrofísica, desorientación en aves nocturnas, etc ;

Reducir la luz intrusa o molesta. No tan impactantes en la opinión pública, pero de gran importancia para el confort individual resultan las medidas establecidas, que permitirán evitar gran número de molestias a los ciudadanos en sus hogares o actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas.

El Reglamento aborda el diseño de este tipo de instalaciones basándose en aspectos relativos a la definición de espacios iluminados, implantación de sistemas de regulación y control, optimización de potencias instaladas, limitación del resplandor luminoso y de la luz intrusa y, para todo ello, valorando la calidad energética de las instalaciones. 

Para conseguir esos objetivos, el Reglamento actúa sobre varios elementos básicos:

  • Establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación; 
  • Limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, a partir de los valores de referencia; 
  • Limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta; 
  • Requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados; 
  • Determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación; 
  • Exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas. 

    El alumbrado público superó el pasado año el consumo de 3 millones de Megavatios de electricidad, del que un 95% correspondió a instalaciones municipales. Con la aplicación de este Reglamento, las nuevas instalaciones de alumbrado exterior podrán disminuir su consumo de electricidad en algo más de un 30%, con una mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados.

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