Aprovechamiento hidráulicos, canales y regadíos
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Comunidades
Autónomas con competencia exclusiva en esta materia
cuando las aguas discurren íntegramente dentro de
su territorio: Galicia, Asturias, Andalucía,
Comunidad Valenciana, País Vasco, Cataluña,
Navarra, Canarias.
Comunidades
Autónomas con competencia exclusiva en materia de
proyectos, construcción y explotación de los
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos:
Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón,
Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares,
Comunidad de Madrid, León.
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Aguas minerales y termales
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Todas
las Comunidades Autónomas tienen competencias
exclusivas sobre las aguas minerales y termales. |
Aguas subterráneas
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País
Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad
Valenciana, Navarra, Murcia, Aragón, Castilla-La
Mancha y Madrid, tienen competencia exclusiva en
esta materia cuando las aguas subterráneas
discurran íntegramente por su ámbito territorial. |
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Medio ambiente y vertidos
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Corresponde
al Estado dictar la legislación básica en materia
de protección del medio ambiente y vertidos y a las
Comunidades Autónomas la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución, así como la facultad de
dictar normas adicionales de protección. |
Agricultura
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De
acuerdo con el artículo 148. 1.7 de la
Constitución, las Comunidades Autónomas has
asumido la competencia exclusiva en materia de
programación y ejecución de obras hidráulicas de
transformación en regadíos en las cuencas
intracomunitarias, si bien cabe la posibilidad de
intervención estatal cuando la obra sea calificada
de interés general. |
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Pesca fluvial
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Según
el artículo 148.1.11 de la constitución, las
Comunidades Autónomas asumen la competencia
exclusiva en esta materia. |
Deporte y ocio
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Las
Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva
en esta materia. |
Energía
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En
sus estatutos, las Comunidades Autónomas han
asumido: competencia exclusiva sobre
instalaciones de producción, distribución y
transporte de energía cuando el
aprovechamiento no afecta a otra Comunidad o
el transporte no salga de su territorio;
competencia de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de energía. |
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